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En el 2023 habrá segunda vuelta para elegir al Alcalde de Bogotá

El alcalde será elegido por el 40 % de los, siempre y cuando sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
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26 de Julio de 2019

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Se promulgó el acto legislativo que modifica el artículo 323 de la Constitución Política para establecer la segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Según la variación incluida a la Carta Política, el Alcalde Mayor del Distrito Capital será elegido, para un periodo de cuatro años, por el 40 % de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Ello siempre y cuando que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.

 

Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la cual solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Acorde con lo anterior, será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta.

 

Cabe precisar que este acto legislativo comenzará a regir a partir del 2023. (Lea: Segunda vuelta para elegir al Alcalde de Bogotá es casi un hecho)

 

Nuevo parágrafo

 

Sumado a ello, el acto legislativo incluye un parágrafo que precisa que los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme a los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de gobierno. Este cronograma deberá publicarse en un medio de amplia circulación, ocho días hábiles antes de la segunda vuelta.

 

Las demás disposiciones del artículo modificado se mantienen, como que el Concejo Distrital se compondrá de 45 concejales, y en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro años, integrada por no menos de siete ediles.  Además, que la elección del alcalde, los concejales y los ediles se hará en un mismo y que no habrá reelección del burgomaestre. (Lea: Dos reformas constitucionales iniciarán su segunda vuelta en el Congreso)

 

Congreso de la república, Acto Legislativo 3, Jul. 25/19.

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