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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Dos reformas constitucionales iniciarán su segunda vuelta en el Congreso

31 de Enero de 2019

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La Presidencia de la República expidió los decretos que ordenan la publicación oficial de los proyectos de actos legislativos que fueron aprobados en primera vuelta en el Congreso de la República. Este trámite es indispensable para continuar su estudio a partir de marzo, cuando inicia el segundo periodo de sesiones de la actual legislatura. (Lea: Así quedó la reforma política luego de superar la primera vuelta)

 

Proyecto que eliminaría la conexidad de algunos delitos con el político

 

Por medio del Decreto 073 del 2019, la Presidencia de la República publicó el proyecto de acto legislativo 030/18S-072/18C, por medio del cual se adicionaría un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, esta disposición busca eliminar la conexidad de algunos delitos con el político. (Lea: Balance de las reformas constitucionales en primera vuelta en el Congreso)

 

La reforma recuerda como funciones del Congreso conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. Según el texto, se busca agregar que en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal.

 

Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos amnistía o indulto. Además, en un parágrafo se establece que estas últimas disposiciones en ningún caso afectarán o modificarán las disposiciones de los acuerdos de paz celebrados con anterioridad a la expedición del futuro acto legislativo.

 

Segunda vuelta para elección de Alcalde Mayor de Bogotá

 

El Decreto 074 del 2019 presenta el proyecto de acto legislativo 025/18S-044/18C, que pretende modificar el artículo 323 de la Constitución para establecer la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá. (Lea: El pobre balance de los intentos de reforma a la Constitución)

 

Entonces, el Alcalde Mayor será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley.

 

Si ningún candidato obtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones y será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta. Debe recordarse que se mantiene que la elección de alcalde, concejales distritales y ediles se hará en un mismo día por periodos de cuatro años y el alcalde no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

 

Por último, es de precisar que, por tratarse de reformas constitucionales, a las iniciativas les resta otra ronda de cuatro debates en segunda vuelta antes de poder integrarse a la Carta Política.

 

Presidencia de la República, Decretos 073 y 074, Ene. 29/19.

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