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Empieza debate constitucional sobre el examen de Estado para abogados

28 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional admitió hace unos meses una demanda contra el artículo 2° de la polémica Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se creó el examen habilitante para ejercer el Derecho.

 

A juicio del accionante, se vulnera el derecho a la igualdad de los nuevos estudiantes a quienes cobijará la vigencia de esta  normativa, pues a ellos se les exigirá la aprobación de la respectiva prueba, mientras que a los abogados graduados con antelación no.

 

Además, indicó, en el ejercicio de habilitaciones profesionales no existen los derechos adquiridos, por lo que se podrían equiparar las condiciones de los nuevos profesionales con las de quienes ya están ejerciendo, toda vez que en este ámbito solo existiría una expectativa legítima. (Lea: "Queremos evitar que salgan abogados mal preparados a estafar a los clientes")

 

Así, concluyó que “resulta inconstitucional que el Estado no prohíba a abogados que no cuentan con la debida idoneidad seguir ejerciendo su profesión, bajo el argumento de que dicho examen no existía al momento de obtener el título profesional, ya que este requisito impacta en la expedición de la tarjeta profesional y no en la obtención del título de abogado”.

 

Por lo tanto, pretende que se declare la constitucionalidad condicionada de la norma bajo el entendido de que el requisito habilitante debe ser aplicado también a los abogados en ejercicio.

 

Intervenciones

 

Respecto a este expediente han sido allegadas diferentes posturas. El Ministerio de Justicia solicitó a la Corte declararse inhibida para emitir un pronunciamiento. En caso de producirse un análisis de fondo, pide que la disposición acusada sea declarada exequible, por responder a un amplio margen de configuración del legislador.

 

La Academia Colombiana de Jurisprudencia dijo que debe ser declarada exequible, bajo el entendido que se aplique el requisito a todas las personas que no hayan sido habilitadas para ejercer esta profesión por el Estado.

 

Por su parte, la Universidad Libre pidió declarar la exequibilidad condicionada para ser aplicable a todos aquellos litigantes que violen el régimen disciplinario. (Lea: ¿Un examen habilitante para ejercer el Derecho mejorará la profesión?)

 

“Al existir abogados que no ejercen de manera correcta la profesión se podría hacer una interpretación distinta para esos casos, por ejemplo, podrían adoptarse otras medidas, entre las que estaría la presentación y aprobación de este examen para quienes tengan la sanción de suspensión de la tarjeta”, precisó este claustro académico.

 

Las universidades Santo Tomás, Militar Nueva Granada, la Procuraduría General de la Nación y la ciudadana Mariana Urrea Rojas instaron por la declaratoria de exequibilidad.

 

Ello por cuanto se justifica la imposición de requisitos de habilitación para poder litigar, en los términos del artículo 26 de la Carta (libertad de profesión u oficio). De ser aplicado el examen a abogados graduados, en opinión de los intervinientes, se violaría el principio de irretroactividad.

 

Finalmente, la Universidad Sergio Arboleda solicitó declarar la exequibilidad condicionada, para aplicar a aquellos grupos de personas que no han sido habilitados para ejercer la profesión. Concluyó que los profesionales graduados no son comparables, por cuanto fueron habilitados de conformidad con las leyes vigentes para su época.

 

Lo cierto es que la última palabra la tendrán los nueve magistrados del alto tribunal constitucional, quienes decidirán si respaldan esta medida, la modulan o la retiran del ordenamiento jurídico, decisión que, sin lugar a dudas, seguirá generando comentarios en la comunidad jurídica colombiana.

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