Procuraduría respalda el examen habilitante para litigar
09 de Enero de 2019
La Corte Constitucional admitió el año pasado una demanda contra la Ley 1905 del 2018, que ordenó un examen habilitante para el ejercicio del Derecho. (Lea: Examen habilitante para abogados debería aplicarse incluso a quienes ya ejercen: demanda)
La demandante considera que la norma vulnera varios preceptos constitucionales, dentro de los cuales se encuentran los contenidos en los artículos 13 (igualdad), 67 (derecho a la educación) y 69 (autonomía universitaria) de la Carta Política.
Además, dice la accionante, se crean diferenciaciones injustificadas entre abogados, pues no es clara la forma de calificación del examen, ya que dice la norma que se entenderá aprobado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba, criterio que no es uniforme, pues “si en un examen se presentan estudiantes con mayor nivel y habilidades se incrementa el mínimo requerido para aprobar”.
Así mismo, considera que si el objetivo de la ley es garantizar abogados mejor preparados para representar de manera idónea y calificada intereses de terceros, con base en el preocupante índice de sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, realmente no se estaría atendiendo el problema de fondo relativo a la ética profesional. (Lea: ¿Un examen habilitante para ejercer el Derecho mejorará la profesión?)
Por último, en el escrito plantea el presunto desconocimiento del derecho fundamental a la educación y el desconocimiento del esfuerzo de quienes se han preparado para obtener el título de abogado y ejercer la profesión, aumentando un requisito que no tienen todas las demás carreras y que dejaría a los abogados que no aprueben el examen en un limbo profesional.
Concepto de la Procuraduría
El Ministerio Público, a través de reciente concepto, le solicitó a los magistrados de la Corte declarar la exequibilidad respecto del cargo sobre el derecho a la igualdad, relacionado con quienes se dedicarán al litigio y aquellos que desarrollarán otra actividad jurídica (asesoría), así como la aplicación de la media nacional a los diferentes grupos de persona que presenten el examen.
Además, pidió a la corporación que se declare inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1905, por ineptitud sustancial de la acción respecto de los cargos de violación de la autonomía universitaria y el derecho a la educación, así como para los que sostienen la falta de idoneidad de la medida para atacar los verdaderos motivos de la crisis en el ejercicio de la profesión y el órgano encargado de aplicarla.
Y es que para la Procuraduría el legislador puede imponer requisitos para el ejercicio de profesional a los egresados de la carrera de Derecho, siempre que los mismos estén encaminados a proteger el interés general involucrado en dicho ejercicio.
Igualmente, en lo relacionado con la media nacional, estimó que el cargo carece de certeza, puesto que no se exponen argumentos que permitan deducir la desigualdad de trato entre circunstancias equiparables. (Lea: "Queremos evitar que salgan abogados mal preparados a estafar a los clientes")
En todo caso, resaltó, que prever un sistema de media nacional puede entenderse como un elemento adicional para calificar más justamente los resultados obtenidos por cada grupo objeto de calificación, teniendo en cuenta la variación en el grado de dificultad de la prueba.
“Más allá de la falencia argumentativa de la demanda, no sobra recordar, respecto de la falta de competencia del Consejo Superior para la aplicación de la medida, que los artículos 256 y 257 constitucionales establecen que dicho órgano puede cumplir las demás funciones que señale la ley, con lo cual la medida examinada no podría declararse inexequible”, finaliza el escrito.
Lo cierto es que la última palabra la tendrá la Sala Plena de la Corte Constitucional en las próximas semanas respecto a este nuevo requisito para los estudiantes de Derecho.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 6505, Dic. 13/18.
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