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El nuevo estado de cosas inconstitucional que busca garantizar derechos a niños Wayú

07 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 del 2017, estableció que existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.

 

Luego de un amplio trabajo probatorio, la Corte confirmó el fallo que había adoptado la Sala de Civil de la Corte Suprema respecto a esta problemática y adoptó una serie de órdenes adicionales para superar el estado de cosas inconstitucional. (Lea: Esto dice la sentencia que ordena un plan definitivo para superar la crisis de los niños Wayú)

 

Vale la pena decir que la Sala Civil, a mediados del 2016,  determinó que la Presidencia de la República debía diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz que dé solución integral y definitiva a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de la población infantil Wayú.

 

Y enfatizó que el Gobierno Nacional estaba en la obligación de trazar un organigrama, con tiempos razonables y reales, conforme a una fijación de plazos claros y detallados para la materialización de cada una de las etapas que al efecto corresponda adoptar.

 

Entre las nuevas medidas, ahora del máximo juez de la Carta Política de 1991, se encuentran:

 

-          La concientización de los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años.

 

-          Alcanzar la meta establecida en el Plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional o el nivel promedio del país.

 

-          También se deben superar los indicadores de prevalencia de desnutrición crónica, aguda y global.

 

Así mismo,  fue confirmada la orden del Tribunal Superior de Riohacha a las entidades demandadas sobre medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y salubre.

 

“No es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”, precisa la importante providencia en materia de protección de derechos fundamentales a poblaciones indígenas.

 

Justamente, la Sala Séptima de Revisión tuvo en cuenta distintos indicadores del Ministerio de Salud en los que se refleja la condición de afectación del goce de derechos de menores en la región.

 

Según esta cartera, para el 2013, la tasa de mortalidad asociada a desnutrición en menores de cinco años fue de 32,54 % por cada 1000 niños y el promedio nacional fue de 6,76 %. (Lea: Intereses de comunidades indígenas no deben descartarse por encontrarse fuera de proyecto minero)

 

Adicional a esto, se  tuvieron en cuenta estudios del ICBF que dan cuenta que la prevalencia de desnutrición crónica a nivel nacional (2010) fue de 13.2% y en dicho departamento el registro llegó a 27,98 %.

 

Es bueno terminar diciendo que, cada seis meses, la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes e informar a la Procuraduría General de la Nación sobre las gestiones adelantadas.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Jun. 7/18

 

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