General
El control de constitucionalidad no es oficioso
03 de Agosto de 2011
Pese a los anuncios en medios y a la expectativa sobre el fallo que permitiría conocer la posición de la Corte Constitucional sobre el aparte del Acto Legislativo 02 del 2009 que penalizó el porte y consumo de sustancias estupefacientes y fijó la excepción en los casos de prescripción médica, no hubo tal decisión.
La Corte se inhibió de pronunciarse al respecto, porque “los demandantes no establecieron de manera suficiente por qué la reforma introducida al artículo 49 de la Constitución Política configura una sustitución del principio de autonomía personal, como elemento estructural de la Constitución, inherente a la dignidad humana”.
A juicio del alto tribunal, faltó carga argumentativa, ya que, cuando se alega la sustitución de la Constitución, no basta con señalar la vulneración de una cláusula preexistente o con mostrar la creación de una excepción a una norma superior.
En el comunicado, dado a conocer recientemente, la Corte recordó que el control de constitucionalidad no es oficioso, sino que “exige la identificación precisa de la proposición jurídica demandada en toda su integridad y la satisfacción, en relación con toda ella, de una carga de argumentación suficiente”.
Salvamentos y aclaraciones
El magistrado Mauricio González salvó su voto, por estimar que la Corte debió emitir un pronunciamiento de fondo, pues la demanda cumplía con los requisitos fijados por la ley y la jurisprudencia.
Por su parte, los magistrados Nilson Pinilla y Humberto Sierra anunciaron la presentación de una aclaración de voto relacionada con la “tesis de los vicios de competencia de una reforma constitucional”.
Finalmente, los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto sobre los fundamentos de la decisión.
(C. Const., comunicado Sent. C-574, jul. 21/2011, M. P. Juan Carlos Henao)
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