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El Acto Legislativo 02 del 2009 no penalizó la dosis personal
15 de Noviembre de 2011
En julio, la Corte Constitucional se inhibió de resolver una demanda contra la expresión del Acto Legislativo 02 del 2009 que prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que exista una prescripción médica.
El comunicado de prensa advirtió que la expresión demandada, incluida en el artículo 49 de la Constitución, no podía revisarse sin tener en cuenta los demás preceptos de la norma, que dice que la ley establecerá medidas para quienes consuman esas sustancias y que solo se someterán a tratamientos quienes hayan dado su consentimiento informado.
Pero la reciente publicación de la Sentencia C-574 reveló algo mucho más importante: que, para la Corte, la dosis personal no está penalizada.
Aunque el alto tribunal no se pronunció de fondo sobre la constitucionalidad de la norma demandada, sí precisó su contenido, sometiéndola a una interpretación histórica, sistemática, teleológica y literal.
Así, concluyó que el Acto Legislativo 02 del 2009 no penalizó el consumo ni el porte de estupefacientes. Lo que hizo fue prohibirlos y, en todo caso, no lo hizo de manera absoluta, teniendo en cuenta que las medidas y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento informado del adicto.
La Corte explicó que, en esas condiciones, la reforma respetó la Sentencia C-221 de 1994, que despenalizó la dosis personal, y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que consagran su antijuridicidad material.
De hecho, el fallo resalta que los congresistas analizaron el precedente constitucional al tramitar el proyecto de acto legislativo. “Desde la exposición de motivos hasta su aprobación final se tuvo en cuenta la Sentencia C-221 y su salvamento de voto”, señala al respecto.
El magistrado Mauricio González salvó el voto. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla y Humberto Sierra lo aclararon. No obstante, los textos correspondientes no se han dado a conocer.
(C. Const., Sent. C-574, jul. 22/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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