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Egresados no graduados pueden ser sancionados disciplinariamente como personas que no cuentan con matrícula

18 de Marzo de 2020

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Aun cuando los reglamentos de las instituciones educativas deben ser aplicados de manera general a todas las personas que tienen una vinculación con la misma, las sanciones aplicables a cada uno de ellos deben responder a la relación jurídica que existe entre tales sujetos.

 

De igual forma, la Corte Constitucional explicó que no se puede desconocer que la persona que ha culminado el programa académico y que no ha obtenido el título profesional mantiene una relación jurídica con la institución en la que cursa, lo cual implica que también se encuentra sujeta al régimen disciplinario.

 

Por tal motivo, aseguró que los “egresados no graduados” pueden ser efectivamente sancionados en procesos disciplinarios que hubieren sido iniciados legalmente en contra de ellos, pero estas sanciones aplicables deben corresponder con el hecho que no son personas que cuenten con una matrícula. (Lea: Negarse a matricular a estudiante en embarazo es un acto discriminatorio)

 

Según el alto tribunal, el proceso disciplinario, en el contexto de la educación superior, debe enmarcarse en los límites constitucionales que se desprenden del derecho al debido proceso.

 

Así las cosas, las autoridades que dirigen los planteles de educación superior, de naturaleza pública y privada, deben garantizar en el trámite de los procesos disciplinarios los elementos mínimos del debido proceso.

 

Casuística

 

En el caso concreto, una institución educativa le negó a un estudiante la expedición de recibos para pagar los derechos de grado, pues estaba próximo a obtener el título profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia.

 

Lo anterior toda vez que fue sancionado disciplinariamente por bloquear con cadenas una de las puertas para ingresar al centro. Según los fundamentos del joven, esta forma de protestar se genera por la mala gestión de los directivos de la fundación educativa. (Lea: La educación superior en Colombia frente al aseguramiento de la calidad)

 

Al analizar la jurisprudencia sobre el derecho a la educación, al trabajo y a ejercer una profesión, la Corte consideró que la accionada vulneró varios derechos al acoger una decisión disciplinaria del reglamento estudiantil, cuando el accionante no podía ser tenido como estudiante matriculado, dado que ya había culminado materias y había cumplido requisitos de grado, siendo “egresado no graduado”.

 

Por ello, concedió el amparo, revocó las decisiones precedentes y le ordenó a la fundación educativa adoptar una decisión en la que se cumpla la decisión. (Lea: Gobierno reintegrará recursos a todas las IES que hagan descuentos por beneficios electorales) (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-087, Mar. 2/20.

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