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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Divulgar órdenes de captura a través de medios de comunicación sería inconstitucional

18 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional admitió una nueva demanda en contra el Código de Procedimiento Penal, particularmente contra la expresión “la Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura”, contenida en el artículo 298.

 

Esto por cuanto la norma vulneraría los derechos al buen nombre, privacidad y honra de la persona sobre la cual recae la orden de captura, así como la dignidad humana de él y su núcleo familiar, al exponerlos públicamente.

 

También, según el escrito, violaría el principio de presunción de inocencia, en tanto la policía judicial, al divulgar a través de los medios de comunicación la orden de captura contra la persona que está siendo sindicada, afecta a la persona de ser considerada inocente hasta que no se establezca legalmente su culpabilidad.

 

“Por lo tanto esta acción estaría contaminando el proceso, dificultándose llevar una trasparencia procesal, por los efectos que traería esta forma de comunicación en cuanto a la materialidad de la captura”, agregó el accionante. (Lea: ¿Qué evita la responsabilidad del Estado por una captura sin orden judicial?)

 

Además, se contraría el deber del Estado de proteger todos los derechos y bienes de las personas. Por esta razón, el demandante solicita a la alta corporación declarar su inexequibilidad inmediata (demandante: Daniel Julián Rojas).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12656, Abr. 11/18

 

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