General
Devolución de descuentos de aportes a salud efectuados sobre mesadas pensionales retroactivas no procede
12 de Septiembre de 2016
En concepto del Ministerio de Salud, no existen lineamientos jurídicos que permitan realizar la devolución de descuentos de aportes en salud efectuados sobre mesadas pensionales retroactivas y debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS o de los dineros que se hayan cotizado antes de serle reconocida la pensión.
Es obligación legal del pensionado cotizar sobre la totalidad de sus ingresos y sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, más si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal.
Es decir, explicó la entidad, son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen como fin garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.
Adicionalmente, aclaró que los actos administrativos que reconocen una pensión son declarativos de un derecho y no constitutivos de mismo, por tal razón y debido a que es obligatorio cotizar en salud sobre los ingresos que se perciben por pensión, toda administradora de pensiones, una vez reconocida la misma, debe proceder a descontar la cotización en salud con retroactividad a la fecha a partir de la cual se determina que empieza a devengar la pensión y transferirla a la EPS a la cual se encontraba afiliado el pensionado.
Minsalud, Concepto 201611601516151, ago. 19/16
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