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Descuento en la matrícula por votar sería inconstitucional
06 de Junio de 2017
Por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al voto, consagrados en los artículos 13 y 258 de la Constitución Política, respectivamente, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes, y el artículo 1° de la Ley 815 del 2003, que aclara la Ley 403 y establece nuevos estímulos.
¿Por qué sería inconstitucional dicho beneficio?
Las disposiciones atacadas indican que el estudiante de la institución oficial de educación superior tiene el derecho a un descuento del 10 % del valor del costo de la matrícula, por el ejercicio del sufragio.
Acorde con la demanda, estas normas revelan un tratamiento desigual dada la diferenciación que se hace entre votantes y no votantes respecto del mérito para obtener un descuento.
De igual forma, el accionante reconoció que ante la existencia de una habitual abstención electoral generalizada las medidas que puede adoptar el Legislativo son justas, puesto que contribuyen a incentivar la participación electoral en vía de construir la democracia que se traduce en la existencia de una situación favorable para el votante.
Sin embargo, concluyó que pese a ese elevado porcentaje de abstencionismo la decisión de no votar también puede ser considerada como una expresión política.
Según las razones expuestas por el demandante:
· La planificación de estímulos distorsiona la naturaleza del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la conformación del poder político, “pues votar bajo la presión de un beneficio significa desentender la concepción de democracia participativa consagrada en la Constitución”.
· Resulta contradictorio estimular mediante un sistema de beneficios a quienes se encuentran en el deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria, propia de la sociedad a la que pertenecen.
· El legislador hizo una errada apreciación al cumplir sus deberes constitucionales alentando la participación electoral mediante incentivos económicos, agregando que esto estimula el clientelismo dentro de las instituciones de carácter público.
Será el alto tribunal el encargado de decidir si estos argumentos producen la inexequibilidad de los artículos demandados.
Corte Constitucional, Demanda D-12105, 20/04/17
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