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Derechos al buen nombre y la honra no son absolutos
05 de Octubre de 2012
Aunque el buen nombre y la honra son derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado y respetados por los demás ciudadanos, no son derechos absolutos.
Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura, al absolver a una abogada que fue señalada de cometer una falta contra la administración por afectar, supuestamente, el derecho al buen nombre de una mujer.
La profesional del Derecho presentó, dentro de un proceso de divorcio, un video que comprobaba la infidelidad de la que fue víctima su representada. En la cinta aparecía una mujer que consideró que el hecho de que se presentara un video de ella vulneraba su honra y afectaba su derecho a la intimidad.
Sin embargo, la Sala Disciplinaria explicó que dichos derechos dependen del comportamiento mismo del individuo y, por lo tanto, son denominados “derechos construidos por el titular”.
En la sentencia, se explicó que la intención de la abogada no fue ultrajar la honra y buen nombre de la denunciante, sino el ejercicio del derecho de defensa de su representada, pues se demostró que solamente lo usó para sustentar la causal de divorcio alegada en su demanda y ante la autoridad judicial competente, es decir, no lo publicó ni sometió a la quejosa al escarnio público.
Señaló que la inclusión y valoración de esa prueba, suministrada por su cliente, solo es competencia del juez de familia, por lo que el juez disciplinario no podía pronunciarse sobre la legalidad de la prueba, pues su análisis solo se puede reducir a la conducta de la abogada y, en este caso, ella solo estaba allegando una prueba a favor de su defendida, sin pretender referirse a la implicada.
“La abogada ni siquiera allegó la prueba a este proceso disciplinario en su defensa, pues su interés no era publicar el video, que solo se reducía a convertirse en prueba dentro del proceso de familia”, señala la Sala.
(CSJud., Sent. 63001110200020110040201, oct. 3/12, M. P. María Mercedes López)
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