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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Deportación de extranjeros que no hablan castellano vulnera el debido proceso si se tramita sin traductor

27 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional previno a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que garantice los derechos de defensa y contradicción en desarrollo de los procedimientos administrativos migratorios de carácter sancionatorio, con sujeción a los términos previstos en la Ley 1437 del 2011 y a lo previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional.

 

Lo anterior en relación con la necesidad de proveer el servicio de traductor y/o intérprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma castellano expresarse y comprender los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar al trámite respectivo. (Lea: Entes territoriales deben cubrir gastos de salud de migrantes)

 

Precisamente, el alto tribunal recordó que toda persona contra la cual se dirige una acusación en un trámite judicial, administrativo o en otro tipo de asuntos que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta la respectiva actuación debe ser asistida gratuitamente para defender sus derechos y controvertir las decisiones que puedan afectarla.

 

Migración

 

Los migrantes son sujetos de especial protección para los Estados en razón a la situación de indefensión en la que comúnmente se encuentran, y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jurídico local, el idioma, la ausencia de lazos familiares y comunitarios, entre otros.

 

Por tal razón, y según la jurisprudencia interamericana, los Estados pueden fijar políticas migratorias para establecer el ingreso y salida de su territorio, pero en desarrollo de esa política no pueden desconocer los derechos humanos.

 

En ese orden, es necesario eliminar cualquier obstáculo que reduzca una defensa eficaz, siendo el idioma un factor crucial (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-295, Jul. 24/18.

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