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Demandan normas que impedirían al Presidente objetar actos legislativos

17 de Septiembre de 2012

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Nota:
25994

La Corte Constitucional debe declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992, que consagran el trámite de las objeciones presidenciales sobre proyectos de ley, señaló la Procuraduría General de la Nación.

 

Para el demandante, las disposiciones acusadas incurrieron en una omisión legislativa, pues no incluyen los proyectos de acto legislativo. Sin embargo, para el ente de control, la demanda presenta una ineptitud sustancial, pues los cargos endilgados carecen de certeza.

 

El Ministerio Público recordó que la Constitución no le asigna competencia al Gobierno para objetar proyectos de acto legislativo. A su juicio, no se puede concluir que el Presidente pueda objetar todas las normas jurídicas o que sea el único facultado para ejercer un control de constitucionalidad sobre ellas.

 

Según Procuraduría, “el actor asume que el deber de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos lleva implícita la competencia para objetar los proyectos de acto legislativo, cuando la realidad constitucional señala otra cosa”.

 

Vale la pena recordar que, en junio pasado, el presidente Juan Manuel Santos objetó la reforma constitucional a la justicia, por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

(Procuraduría, Concepto 5432, sep. 7/12)

 

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