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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Delimitan competencia entre la JEP y la justicia indígena

17 de Septiembre de 2018

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Al resolver una a​cción de tutela interpuesta por un miembro de las Farc condenado por la justicia indígena por el homicidio de un sabio ancestral de la comunidad, mediante la cual solicitaba la aplicación del acuerdo final para la paz (AFP) y, por ende, su traslado a una zona veredal transitoria de normalización mientras la jurisdicción especial para la paz (JEP) asumía el conocimiento de su caso, la Corte Constitucional realizó importantes precisiones sobre la delimitación de competencia entre las distintas jurisdicciones.

 

En efecto, después de aclarar algunos aspectos sobre la posibilidad de las autoridades ancestrales para darse su propio funcionamiento y la importancia de la justicia transicional en Colombia, indicó que si bien la intromisión en el funcionamiento de la justicia indígena podría considerarse inadecuada, en el caso concreto la JEP sí puede asumir competencia para analizar la viabilidad de otorgar al accionante alguno de los tratamientos penales diferenciados y así respetar el principio de favorabilidad que le asiste, por cuanto podría tratarse de uno de los beneficiados del acuerdo.

 

Amnistías en la JEP

 

La Corte indicó que dentro del tratamiento penal diferenciado se encuentra el otorgamiento de amnistías, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las Farc. (Lea: Así se determina la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP)

 

  1. Que sean integrantes de las Farc, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin. Esto aplica aunque la providencia no condene, procese o investigue por pertenencia a dicha organización delictiva.

 

  1. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las Farc, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya sido condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en la ley.

 

  1. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las Farc. En este aspecto, el interesado debe solicitar al fiscal o juez de ejecución de penas competente la aplicación de la amnistía, aportando las evidencias que acrediten su cumplimiento.

 

Enfoque étnico en la JEP

 

Es importante precisar que la JEP, la cual inició funciones el 15 de marzo de este año, no está desprovista de un enfoque étnico que garantice los derechos de las comunidades indígenas.

 

Así, el Acuerdo 01 del 2018, por medio del cual la plenaria de la JEP adoptó su reglamento general, incluyó mecanismos de articulación y coordinación entre esa jurisdicción y las justicias étnicas, con base en los principios de:

 

  1. Integralidad, complementariedad y reciprocidad.

 

  1. No discriminación.

 

  1. No regresividad ni vulnerabilidad a los derechos colectivos étnicos.

 

  1. Garantía de libre determinación, la autonomía y el gobierno propio.

     
  2. Reconocimiento y respeto de las autoridades tradicionales y prácticas de justicia propia.

     
  3. Pluralismo jurídico.

     
  4. Respeto y fortalecimiento de la territorialidad.

     
  5. Justicia restaurativa con enfoque étnico racial. (Lea: Los yerros y amenazas que encuentra la Fiscalía en la última decisión sobre la JEP)

     
  6. Garantías de participación efectiva y el reconocimiento de un impacto diferenciado y desproporcionado del conflicto sobre los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y rom.

 

Por último, si bien el ordenamiento jurídico colombiano protege la autonomía de la jurisdicción especial indígena, ella no es absoluta, pues encuentra límites en los derechos fundamentales y en las normas imperativas de la Constitución (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-365, Sep. 4/2018

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