General
Deciden sobre el uso de la expresión ‘abogado de pobres´ en consultorios jurídicos
03 de Marzo de 2017
El artículo 1° de la Ley 583 del 2000 obliga a las facultades de Derecho a organizar consultorios jurídicos con los alumnos de los dos últimos años lectivos, los cuales funcionarán bajo la dirección de profesores o de los “abogados de pobres”. Así mismo, dice que los estudiantes adscritos deberán verificar la capacidad económica de los usuarios.
Así, una acción de inconstitucionalidad sostiene que el vocablo “de pobres” constituye una discriminación basada en el origen social y económico de las personas con escasos recursos, quienes por no contar con los medios acuden a los consultorios jurídicos de las universidades para ser atendidos.
Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que dicha expresión ha sido utilizada en el derecho internacional de los derechos humanos y en la Constitución como una referencia para identificar a personas que carecen de satisfacción de necesidades básicas o que se encuentran en un estado de negación de posibilidades de toda índole. (Lea: Los exámenes habilitantes para ejercer la profesión de abogado)
Por esta razón concluyó que esta no quebranta los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio hacia las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza.
En realidad, la locución "pobres" se usa para referenciar una garantía, que significa la eliminación de una barrera del acceso a la administración de justicia y, a su vez, es una protección que suple la condición de negación de derechos civiles, políticos, económicos y culturales que padece esa población vulnerable, termina la decisión (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-110, Feb. 22/17
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