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Corte se pronuncia sobre acceso único para personas con discapacidad en estaciones de Transmilenio

09 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional negó el amparo invocado por un ciudadano que, dada su discapacidad, pretendía que se ordenara a la empresa de transporte bogotana instalar una barrera especial para que esta población pudiera acceder por el costado norte de la estación de la calle 63, troncal Caracas.

 

Tras repasar la línea jurisprudencial vigente relacionada con el derecho de locomoción de las personas con discapacidad y los deberes de los particulares y el Estado frente a ese derecho, el alto tribunal concluyó que conceder la solicitud del accionante resultaría desproporcionado para la empresa.

 

Sumado a ello, afectaría a los demás usuarios del servicio público, pues, como quedó probado en el proceso constitucional, la implementación pretendida no permitiría la atención eficiente de la demanda total de personas que requiere ingresar al sistema por el costado norte.

 

“En dicha estación se encuentra garantizado el acceso para personas en condición de discapacidad, pues cuentan con un torniquete especial para el ingreso y salida de estas personas en el costado sur de la misma”, agrega el fallo. (Lea: Precisan temporalidad de los grafitis y lugares autorizados para su práctica)

 

Esta circunstancia, para el alto tribunal, desvirtúa la afirmación del accionante relativa a que la no existencia de una barrera de control de acceso tipo discapacidad en el costado norte de la estación lo discrimina y atenta contra sus derechos fundamentales.

 

Tampoco se evidenciaron argumentos que pudiera sustentar la manifestación realizada por el peticionario sobre la peligrosidad del sector, al tener que encontrarse con personas habitantes de calle y que con ello se vulnere su derecho a la libertad de locomoción. (Lea: La formalización laboral en el transporte urbano de pasajeros)

 

Así pues, la Sala negó el amparo de los derechos a la libertad, locomoción, dignidad humana, vida e igualdad invocados al establecerse que los mismos no se han vulnerado ni puesto en peligro. En este sentido, se confirmó la sentencia proferida por el juez de instancia (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-257, Jul. 5/18.

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