General
Precisan temporalidad de los grafitis y lugares autorizados para su práctica
23 de Diciembre de 2015
Por medio del Decreto 529 del pasado 15 de diciembre, la Alcaldía de Bogotá modificó el Decreto 75 del 2013, en el sentido de aclarar aspectos relacionados con la temporalidad del grafiti en espacio público y los lugares autorizados para la práctica responsable. El decreto destaca que esta práctica debe promover y respetar los principios, fines y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades.
De acuerdo con la norma, no se podrá realizar la práctica en:
Las superficies de elementos que conforman el subsistema vial de la ciudad, tales como el pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos.
El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal y los componentes de los puentes vehiculares y peatonales, como son los muros laterales, vigas, bandas y columnas, exceptuando las zonas bajas.
En los equipamientos, mobiliario y señalización del sistema de transporte de la ciudad como elementos del sistema de transporte masivo, paraderos de Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público o las ciclorutas.
En cuanto a amonestaciones, se aplicarán las previstas en el Código Distrital de Policía, entre ellas, amonestación en púbico y compromiso de cumplir reglas de convivencia, expulsión de sitio público o abierto al público, asistencia a programas pedagógicos, trabajo en obra de interés público, multa y restitución del espacio.
Las intervenciones de grafiti que se realicen con recursos públicos no podrán exceder de dos años. Sin embargo, la administración podrá disponer en cualquier momento del espacio o extender su temporalidad. ( Recuperación de espacio público debe respetar intereses de particulares)
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