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Actualizado hace 4 segundos | ISSN: 2805-6396

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Corte respalda a copropietarios cuando interponen tutelas contra órganos de administración

11 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional, a través del estudio de una línea jurisprudencial, indicó que la acción de tutela es procedente cuando un copropietario o residente de una propiedad horizontal la presenta contra los órganos de administración, pues el primero se encuentra en una situación de subordinación frente a los segundos.

 

Por otro lado, una organización o institución privada vulnera el derecho de petición de una persona que se encuentra en subordinación cuando esta presenta una solicitud y la entidad no emite respuesta de fondo dentro del término legalmente establecido.

 

En el caso concreto, la Corte estuvo en desacuerdo con el argumento del juez de segunda instancia, para el que la tutela era improcedente en este tipo de casos, en tanto la lista de organizaciones e instituciones privadas previstas en el artículo 32 de la Ley 1755 del 2015, que desarrolla el derecho de petición, no incluye a las propiedades horizontales.

 

El alto tribunal concluyó que esta lista no debe ser entendida como taxativa. Y es que el artículo 32 de dicha ley estatutaria establece expresamente la regla según la cual cualquier persona puede presentar peticiones para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas.

 

Pero también provee una lista de ejemplos de organizaciones e instituciones frente a las que, a pesar de tratarse de particulares, es posible ejercer el derecho de petición. (Lea: ¿Qué hacer con los vecinos conflictivos?)

 

Por estas razones, la Sala Segunda de Revisión revocó los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, concedió el amparo del derecho de petición del accionante.

 

Finalmente, ordenó al condominio demandado para que proceda a contestar de fondo y de manera clara las peticiones del tutelante (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-333, Ago. 16/18.

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