General
Corte reitera que Procuraduría debe informar sobre casos en que procede la interrupción voluntaria del embarazo
25 de Julio de 2011
Aunque la Procuraduría General de la Nación afirma que ha cumplido con las campañas de educación e información sobre los tres casos en los cuales está permitida la interrupción voluntaria del embarazo (peligro para la vida de la madre, violación o inseminación no consentida y malformación del feto que haga inviable su vida), la Corte Constitucional le reiteró su responsabilidad al respecto.
Así lo hizo, al negar la solicitud de aclaración del Auto 327 del 2010 que elevó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado.
En dicho auto, la Corte les llamó la atención a la Procuraduría y a la Superintendencia Nacional de Salud, por el incumplimiento de Sentencia T-388 del 2009, que les ordenó diseñar e implementar campañas que aseguren el conocimiento de los casos en que la Sentencia C-355 del 2006 autorizó la interrupción voluntaria del embarazo.
La Procuraduría solicitó la aclaración, pues, a su juicio, los hechos que dieron lugar a la Sentencia T-388 no coinciden con el Auto 327. Sin embargo, para la Corte, dicha solicitud no es propiamente una petición de aclaración, sino una impugnación del Auto 327.
En la providencia, el alto tribunal advirtió que ni un recurso de nulidad ni una solicitud aclaración pueden reabrir el debate sobre los hechos que motivaron un fallo de tutela.
Además, indicó que no es cierto, como lo sugiere el Procurador, que solo la Sala Plena pueda determinar quiénes son titulares del derecho a la objeción de conciencia en los casos de interrupción voluntaria del embarazo, pues la jurisprudencia ha defendido la autonomía de las salas de revisión de la Corte y ha reconocido que son órganos de cierre.
El debate
Dentro de las medidas adoptadas para cumplir la con la Sentencia T-388, la Procuraduría mencionó la edición número 5 de revista Procurando. Sin embargo, para la Corte, dicha publicación no hizo parte de una campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, sino que se limitó a un análisis de la política y de los servicios de salud sexual y reproductiva existentes en el país.
El alto tribunal recordó que la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deben participar en el diseño, la puesta en marcha y el seguimiento de esa política, tarea con la que no han cumplido.
El Procurador, por su parte, considera que las órdenes impartidas por la Corte implican una invasión de las funciones de otras entidades y una extralimitación de sus funciones.
En respuesta, la corporación señaló que el hecho de que la mayor responsabilidad en el diseño y la puesta en marcha de las campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos esté en cabeza de los ministerios de la Protección Social y de Educación no implica que la Procuraduría no deba jugar un papel, en el marco de sus competencias.
Finalmente, aclaró que las campañas para promover el conocimiento de las circunstancias en las cuales las mujeres pueden decidir libremente si continúan o no la gestación “no son de ninguna forma una instigación a delinquir, como lo estima el Procurador General”.
(C. Const., Auto 085A, mayo 17/11, M. P. Humberto Sierra Porto)
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