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Corte negó esterilización definitiva de menor con síndrome de Down y explicó consentimiento informado

08 de Julio de 2019

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La labor del juez debe estar encaminada por el interés superior de los menores de edad, por lo que la protección de la autonomía y dignidad de los menores, con o sin discapacidad, implica resguardar su cuerpo y sus derechos para que sean ellos quienes puedan, cuando la mayoría de edad se los permita, ejercer sus decisiones libres e informadas, explicó en reciente decisión de tutela la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.

 

De esta manera, la autorización para realizar un procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva en un menor de edad debe ser rigurosamente excepcional y solo procede bajo una cuidadosa verificación de las condiciones y requisitos en cada caso concreto. (Lea: Consentimiento sustituto para esterilización definitiva de menores con discapacidad es excepcional)

 

Esterilización definitiva

 

Bajo el abordaje del modelo social de la discapacidad, que es el más cercano a la perspectiva constitucional de la dignidad humana, la capacidad de todas las personas para tomar decisiones fundamentales sobre su vida es una regla general que se presume.

 

Solo excepcionalmente, para casos de extrema gravedad y en los que la protección urgente de sus propios derechos fundamentales así lo exija, es posible autorizar que se sustituya el consentimiento, siguiendo los procedimientos y verificando los requisitos que la jurisprudencia ha establecido.

 

Además, la Corte recordó los cuatro postulados inamovibles sobre este tema:

 

  • Los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, y las condiciones de funcionamiento de sus órganos y facultades no tienen ninguna incidencia en ello, ni pueden servir de excusa para dejar de garantizar íntegramente sus derechos.

 

  • La discapacidad es, ante todo, fruto de las barreras que la sociedad y el Estado imponen a ciertas personas con diversidad orgánica y funcional.

 

  • Es deber del Estado y de la sociedad no solo abstenerse de imponer barreras, sino adelantar todos los ajustes razonables para que las personas con diversidad orgánica o funcional puedan alcanzar el goce pleno de sus derechos.

 

  • Se debe respetar la autonomía de la voluntad de las personas en situación de discapacidad intelectual o mental, presumir su capacidad para tomar decisiones sobre los asuntos que les competan y excluir, al máximo, la sustitución de la voluntad para dar paso a los apoyos y ajustes razonables que permitan el ejercicio autónomo de su voluntad.

 

Lo anterior se traduce en que está prohibida toda posibilidad de esterilización basada en discriminación contra las personas en situación de discapacidad cognitiva.

 

Reglas

 

  • Según el artículo 7° de la Ley 1412 del 2010, existe una prohibición general de esterilizar a menores de edad, que se extiende también a los menores en situación de discapacidad.

 

  • Esta prohibición puede exceptuarse bajo autorización judicial cuando un posible embarazo ponga en riesgo, científicamente probado, la vida de la mujer menor de edad. En este caso, debe ser solicitado por los padres o representante legal, y debe contar con la aceptación libre e informada de la menor de edad.

 

  • Cuando la persona no pueda dar su consentimiento libre e informado, la realización de este tipo de procedimientos está prohibida y solo puede exceptuarse por decisión judicial, luego de verificar:

 

  1. Que la persona hubiera sido declarada interdicta a través de un proceso judicial diferente y previo.

 

  1. Que existe un riesgo científicamente probado que justifique la necesidad médica de la intervención quirúrgica.

 

  1. Que la menor esté en situación de discapacidad profunda y severa.

 

  1. Que se haya facilitado la manifestación de la voluntad de la menor, infructuosamente.

 

  1. Que no haya posibilidad de que la menor pueda brindar su consentimiento en el futuro.

 

 

Caso concreto

 

Una madre solicitó, mediante tutela, que a su hija con diagnóstico de síndrome de Down no especificado y otros trastornos funcionales le realizaran una serie de exámenes y procedimientos ordenados por su médico tratante, dentro de los cuales se encontraba el de esterilización definitiva.

 

El juez de tutela, en una fórmula general y tomando en cuenta que no hubo respuesta de la EPS accionada, concedió la protección solicitada “como medida encaminada a que su estado de saludo no se siga deteriorando”, y ordenó la realización de todos los procedimientos, incluyendo la “ablación y oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia”.

 

Pero, para la Corte Constitucional, no hubo prueba ni reflexión alguna sobre la necesidad de la orden emitida, ni la evaluación sobre una nueva alternativa menos invasiva para minimizar el riesgo.

 

Es más, en la historia clínica consta que la orden de realización del procedimiento no fue fruto de una necesidad médica ante un riesgo a la vida de la menor, sino una decisión voluntaria tomada a partir del asesoramiento para planificación al que acudió la menor de 14 años de edad con su madre.

 

Por lo tanto, el juez no examinó ni conceptuó sobre la capacidad presente o futura de la menor para tomar la decisión. (Lea: Esto aclaran sobre fallo extranjero que asigna representante a menores con discapacidad mental)

 

Así las cosas, se ordenó a la EPS abstenerse de realizar cualquier procedimiento médico invasivo y prestar todos los servicios de asesoría y acompañamiento sicológico en materia de planificación sexual y reproductiva, de acuerdo con su capacidad cognitiva.

 

El magistrado José Fernando Reyes aclaró el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-231, May. 28/19

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