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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Corte a la Andje: Tutela contra providencias judiciales es excepcional y tiene riguroso examen

14 de Febrero de 2019

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A través de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló la improcedencia de una acción de tutela presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), por no cumplir con el requisito de procedibilidad referente a la inmediatez.

 

Lo anterior toda vez que, sin una justificación válida a la luz de los criterios fijados por la jurisprudencia, se acudió al amparo constitucional más de un año y tres meses después de la fecha de la sentencia condenatoria. (Lea: Corte explica por qué base gravable de sobretasa a la gasolina viola principio de legalidad)

 

La tutela pretendía controvertir la condena impuesta al Congreso de la República por el daño causado a la empresa Solidda Group SAS, atribuible al cobro de la tasa contemplada en los artículos 56 y 57 de la Ley 663 del 2000, sobre la base de que dicha condena desconoció que la Corte Constitucional, al declarar inconstitucional de dicho tributo, no le otorgó efectos retroactivos a su decisión.

 

Allí, la Sala indicó que cuando este tribunal declara la inconstitucionalidad de una norma sin retrotraer los efectos de su determinación “convalida, de contera, con fuerza de cosa juzgada erga omnes, las situaciones jurídicas consolidadas a su amparo entre el instante en el que entró en vigencia la disposición y la fecha de la sentencia que la expulsa del ordenamiento jurídico, toda vez que las actuaciones adelantadas en ese lapso, en principio, se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas en consonancia con el derecho positivo vigente”.

 

Así pues, la Corte destacó que la tutela contra providencias judiciales tiene un carácter verdaderamente excepcional y está sujeta a un riguroso examen de procedibilidad, en tanto busca garantizar la seguridad jurídica y los efectos de la cosa juzgada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-037, Ene. 31/19.

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