12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Corte IDH condena a Colombia por caso Santo Domingo

19 de Diciembre de 2012

Reproducir
Nota:
25286
Imagen
medi-121219-01-santodomingo1-1509243813.jpg

Foto:Reuters

 

El pasado 30 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por el bombardeo, desplazamiento forzado y otras violaciones de derechos humanos ocurridos en la vereda de Santo Domingo del municipio de Tame (Arauca), el 13 de diciembre de 1998.

 

En la sentencia, se determinó que el lanzamiento de un dispositivo explosivo cluster por la Fuerza Aérea, que causó la muerte de 17 personas e hirió a otras 27, tenía una gran capacidad letal y precisión limitada. Por ende, este acto violó el principio de precaución que debía respetar el Estado en el contexto del conflicto armado interno y el Derecho Internacional Humanitario.

 

Así las cosas, el tribunal internacional declaró la responsabilidad de Colombia por la vulneración de los derechos a la vida, integridad personal, propiedad privada y circulación de las víctimas y sus familiares, y la protección especial de los niños.

 

Sin embargo, aclaró que como la justicia interna sí ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, no se infringieron las garantías judiciales.

 

Reparación

  

La Corte IDH le exigió al Estado continuar con las respectivas investigaciones y adoptar medidas de satisfacción y rehabilitación, como la difusión de la decisión y un acto público de reconocimiento de responsabilidad.

 

Por último, se abstuvo de ordenar la indemnización adicional de quienes ya fueron reparados a nivel interno.

 

Esta es la segunda condena impuesta a Colombia en el 2012, pues, en septiembre, se estableció su responsabilidad por la agresión a un periodista

 

(Corte IDH, Sentencia Caso Santo Domingo, nov. 30/12)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)