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Se vulneran derechos fundamentales cuando no se activa plan de búsqueda de personas desaparecidas

28 de Diciembre de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado estudió en una tutela si el Estado colombiano vulnera o no los derechos fundamentales de una víctima de desaparición forzada y su núcleo familiar por no implementar las acciones necesarias para establecer su paradero.

 

Para contextualizar, la actora, en su condición de hermana de una víctima de este delito, interpuso esta acción para que se protegieran los derechos de su familiar a la vida y a la integridad personal.

 

A su vez, solicitó la protección de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a que se desplegara un plan de búsqueda. (Lea: Las sentencias sobre Plazas Vega y Edilberto Sánchez comparadas)

 

Lo anterior por considerar que estos fueron trasgredidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad de Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, pues transcurrieron más de 12 años sin que se les haya informado la verdad en relación con estos hechos y tampoco se les hubiese reconocido su calidad de víctimas.

 

Consideraciones y órdenes de la Sala

 

En efecto, y en el caso concreto, la Sala determinó plenamente probada la vulneración de todos estos derechos, teniendo en cuenta que dichas entidades no cumplieron con su obligación de definir el paradero de la víctima.

 

Pero también el de conocer sobre las razones del hecho delictivo y de informar sobre ello al núcleo familiar. (Lea: Esta casuística explica cómo un secuestro genera condena millonaria contra la Nación).

 

El hecho no ha sido documentado y  tampoco se ha activado el plan de búsqueda, lo cual constituye evidencia inequívoca de la vulneración de los derechos fundamentales invocados”, concluye el fallo.

 

La corporación judicial ordenó a la Fiscalía a que activará el mecanismo de búsqueda urgente de que trata la Ley 971 del 2005 y, así mismo, reporte el caso a las bases de datos del sistema nacional de desaparecidos.

 

Finalmente, el Defensor del Pueblo, como presidente de la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, deberá integrar un grupo de trabajo que se encargue de las investigaciones que se surtan en este caso específico (C.P. María Claudia Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 18001233300020150029701(AC), Jun. 2/16

 

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