15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Corte defiende derecho a consulta previa de comunidades de Islas del Rosario

24 de Enero de 2013

Reproducir
Nota:
25023
Imagen
medi130123islasdelrosario1-1509243782.jpg

Foto: El Tiempo

En sentencia de tutela dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional defendió el derecho a la consulta previa de las comunidades del archipiélago de Islas del Rosario y San Bernardo, en Cartagena (Bolívar), al suspender los procesos de arrendamiento y usufructo sobre estos territorios.

 

Además, le ordenó al Incoder reconocerle la titulación colectiva de los predios al consejo comunitario de comunidades negras de la unidad comunera de gobierno rural de Islas del Rosario, pese a su declaratoria de baldíos.

 

La Corte recordó que la consulta previa consiste en la realización de un proceso mediante el cual el Estado les garantiza a los grupos étnicos implicados la participación directa y el acceso a la información sobre iniciativas o proyectos, tanto de contenido normativo como de otra naturaleza.

 

Este derecho no se restringe a la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas, pues también beneficia a las comunidades negras o afrodescendientes, y se aplica frente a otro tipo de situaciones y decisiones.

 

La corporación exhortó al Incoder a estudiar la posibilidad de revocar o sustituir las resoluciones 04698 de 1984 y 04393 de 1986, expedidas por el Incora, en relación con el carácter de baldíos reservados de los territorios insulares conocidos como Islas del Rosario, pero solo respecto de las áreas cuya titulación colectiva se solicitó.

 

Así mismo, previno a dicha entidad agraria para que, en el futuro, se abstenga de emprender actuaciones que afecten la vida en comunidad de los raizales, sin antes acudir al mecanismo de la consulta previa.

 

Finalmente, advirtió que este mecanismo no es un mero trámite o formalidad, sino una verdadera oportunidad de interacción en la que, de manera razonable y sin límites estrictos de tiempo o de otra naturaleza, las comunidades interesadas pueden comprender y evaluar los pros y contras de un proyecto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-680, ago. 27/12, M. P. Nilson Pinilla)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)