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Corte da a conocer razones del fallo que permite llevar animales domésticos en transporte público

31 de Mayo de 2011

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Nota:
28581

Los animales domésticos están excluidos de la prohibición de llevar animales en vehículos de transporte público de pasajeros, siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al condicionar la constitucionalidad de la expresión “animales”, contenida en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002.

 

El alto tribunal explicó que la tenencia de animales domésticos es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que se ejerce en el ámbito de la vida privada personal y familiar y debe estar alejado de intromisiones extremas.

 

Según la Corte, al realizar la ponderación correspondiente, la prohibición de transportar animales no resulta proporcional ni necesaria respecto de los animales domésticos, pues existen otras medidas que también permiten alcanzar niveles de salubridad, seguridad y comodidad para los usuarios, sin necesidad de sacrificar los derechos fundamentales de las minorías tenedoras de mascotas.

 

El fallo señala que el sistema de transporte automotor mixto se encuentra especialmente diseñado para el transporte de pasajeros y bienes, entre ellos los animales.

 

Además, de acuerdo con el Código Civil, los animales de talla pequeña y mediana se asimilan a bienes muebles de igual tamaño que a diario ingresan a este tipo de vehículos. Por lo tanto, son los operadores de los servicios de transporte los que deben regular el tema.

 

Finalmente, la Corte señaló que, con su decisión, se trata de “reconocer valores como la tolerancia y sana convivencia que pueden ponerse en práctica gracias al momento coyuntural por el cual atraviesa el país en que se desarrollan e implementan sistemas masivos de transporte en las grandes ciudades”.

 

(C. Const., Sent. C-439, mayo 25/11, M. P. Juan Carlos Henao)

 

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