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Corte Constitucional reitera causales para anular sus sentencias de tutela
12 de Septiembre de 2011
Aunque la regulación sobre los fallos de la Corte Constitucional no contempla la nulidad de las sentencias de tutela, esa corporación ha venido construyendo una jurisprudencia acerca de la posibilidad de anular tales decisiones.
En un auto dado a conocer recientemente, recordó los requisitos de forma para solicitar la nulidad y los cinco casos excepcionales en los que procede:
- Cuando la tutela es revisada sin la mayoría legalmente establecida.
- Por la incongruencia entre la motivación y la resolución del caso.
- Por el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
- Cuando se adoptan decisiones que afectan a terceros no vinculados al proceso de tutela.
- Cuando una de sus salas de revisión profiere una tutela que desconoce el precedente constitucional establecido por la Sala Plena. Por ejemplo, por desacatar la jurisprudencia de un fallo de unificación.
Sobre este último punto, la Corte insistió en que los cambios jurisprudenciales solo pueden ser adoptados en la Sala Plena, y no por sus salas de revisión.
Finalmente, recordó que la procedencia de la nulidad contra los fallos de tutela de sus salas de revisión no significa que los jueces no deban acatar la jurisprudencia impuesta por estas.
(C. Const., Auto 097, mayo 18/11, M. P. Humberto Sierra)
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