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Corte Constitucional inaplica norma, para garantizar educación inclusiva de personas con discapacidad auditiva
12 de Abril de 2011
En un fallo de tutela, la Corte Constitucional inaplicó el numeral 3º del artículo 9º del Decreto 366 del 2009, que condiciona el envío de traductores de señas a las instituciones educativas a que haya, como mínimo, 10 estudiantes con discapacidad auditiva.
Según la Sala Quinta de Revisión, esta norma perpetúa el marginamiento de esa población, que es sujeto de especial protección constitucional. Por esa razón, tuteló el derecho a la educación de un estudiante audio impedido, que requería la presencia de un intérprete de lenguaje de señas para él y dos compañeros más, en una institución educativa de Montería.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución, la educación de personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales es una obligación especial del Estado, que debe garantizar su inclusión en el sistema educativo, en condiciones de igualdad.
A pesar de ello, advirtió la Corte, el proceso de inclusión de las personas sordas al sistema educativo ha sido excesivamente lento. Y aunque es evidente que no se cuenta con recursos suficientes para darle solución a este problema, una adecuada planeación haría menos grave la situación.
De esta manera, el alto tribunal le ordenó al municipio de Montería adoptar correctivos presupuestales, de planeación, de programación y de organización de la oferta institucional que les garanticen al accionante y a los otros dos estudiantes el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366. Además, sugirió que, sin afectar el derecho al mínimo vital, las familias de los estudiantes contribuyan en la cofinanciación de los programas de inclusión.
Finalmente, con el fin de asegurar la educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, la Corte le sugirió al Gobierno tomar este caso como plan piloto para adoptar las medidas que sean necesarias.
(C. Const., Sent. T-051, feb. 4/11, M. P. Jorge Iván Palacio)
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