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Corte Constitucional da a conocer razones de inexequibilidad del estado de emergencia

31 de Marzo de 2011

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Foto: El Tiempo

 

La prórroga de un estado de excepción es posible en el caso del estado de conmoción interior, pero no en el estado de emergencia. Por esa razón, debe hablarse siempre de una segunda declaratoria, que debe estar plenamente justificada.

 

Así lo explicó la Corte Constitucional, al dar a conocer las razones por las cuales declaró la inexequibilidad de la norma que decretó por segunda vez el estado de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la crisis ocasionada por el fuerte invierno que sufrió el país a finales del 2010 y comienzos del 2011 (D. 020/11).

 

Según el magistrado ponente del fallo, Juan Carlos Henao, el decreto no cumplió los requisitos materiales exigidos por las normas constitucionales y estatutarias para declarar un estado de emergencia, pues el Gobierno no demostró por qué los hechos que se adujeron como motivación no pudieron ser atendidos con las facultades que ostentaba en virtud de la primera declaratoria (D. 4580/10), que la Corte encontró ajustada a la Carta Política.

 

Henao resaltó que, incluso en los decretos expedidos en la primera declaratoria, se habló de la posibilidad de que los efectos del invierno fueran cada vez mayores y que, en las motivaciones, se tuvieron en cuenta pronósticos del IDEAM según los cuales la ola invernal podía extenderse hasta mediados del 2011.

 

Según la Corte, la segunda declaratoria no se superó el juicio de necesidad, pues no se explicó la insuficiencia de los instrumentos que tenía el Gobierno para remediar la situación. En cuanto al juicio de suficiencia, tampoco se explicó por qué los medios ordinarios no eran adecuados para el manejo del nuevo estado de excepción ni para qué se necesitaban las facultades extraordinarias.

 

Sin embargo, la decisión aclara que la gravedad de la emergencia es innegable y que la inexequibilidad de la segunda declaratoria de emergencia no priva al Ejecutivo de instrumentos para atender a los damnificados por la ola invernal.

 

Finalmente, resaltó que su función es impedir que las facultades extraordinarias del Presidente sean invocadas “cuando no estén material, formal y razonablemente justificadas, como ocurrió en el presente caso”.

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