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General


Corte Constitucional confirma indemnización a mujer víctima de racismo en Cartagena

El juez que conoce el incidente de liquidación de perjuicios ordenado mediante tutela tiene seis meses para resolverlo, aclaró la Corte.

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27 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional confirmó un fallo que ordenaba  indemnizar a una mujer de Cartagena a la que se le negó el ingreso a un establecimiento público por su color de piel.

 

El incidente de liquidación de perjuicios por daño moral, que pidió la propia Corte en el 2005 (Sent. T-1090), cuando ordenó una indemnización en abstracto, fue negado por un juzgado de Cartagena, que estimó que la solicitud se hizo por fuera de términos.

 

A juicio del juzgador, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, referente a la indemnización en abstracto ordenada por un juez constitucional, solo le otorgaba seis meses al accionante para interponer el incidente. En este caso, pasaron nueve.

 

Sin embargo, la Corte aclaró que ese plazo hace referencia al término que tiene el juez para resolver el incidente de liquidación de perjuicios, y no al tiempo que tiene el accionante para interponer el incidente luego del fallo de tutela.

 

El alto tribunal explicó que, por eficacia, la norma debe entenderse como un límite temporal a la actuación del juez y, por razonabilidad, no se le puede restringir su aplicación a quien se le ha vulnerado un derecho.

 

Además, señaló que no existe concordancia entre lo estipulado en el Decreto 2591 y el Código de Procedimiento Civil para resolver la interpretación del término, pues no hay ninguna remisión expresa y las normativas regulan procedimientos de naturaleza diferente.

 

(C. Const., Sent. T-1029, dic. 10/10, M. P. Mauricio González)

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