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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional admite primeras demandas en contra de la Ley de Víctimas

03 de Agosto de 2011

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Nota:
28263

La Corte Constitucional admitió dos demandas y acumuló otras dos presentadas en contra de varios artículos de la Ley 1448 del 2011, más conocida como Ley de Víctimas.

 

La primera demanda pide declarar inexequibles las expresiones “a partir del 1º de enero de 1985” y “entre el 1º de enero de 1991”, contenidas en los artículos 3º y 75, respectivamente. Estas disposiciones prevén el momento a partir del cual serán reparadas las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, y las personas que se consideran titulares del derecho a la restitución.

 

A juicio del demandante, dejar por fuera de una eventual reparación a quienes fueron víctimas de estas conductas antes de las fechas estipuladas viola el derecho a la igualdad.

 

El segundo escrito se presenta en contra de los términos “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, contenidas en el artículo 3º.

 

En opinión del demandante, no existen razones jurídicas que adviertan la necesidad de establecer diferencias con respecto a las calidades para lograr el reconocimiento como víctima.

 

Acumulación de demandas

El alto tribunal también acumuló dos demandas presentadas en contra de la Ley 1448. La primera ataca las mismas expresiones de los artículos 3º y 75 que definen el momento a partir del cual una persona se considera víctima.

 

La segunda pide la inexequibilidad de los artículos 3º y 75. Según el ciudadano, la Ley 1448 reconoce la existencia del conflicto armado interno a partir del 1º de enero de 1985, lo que implica un sesgo inaceptable que contraviene la verdad del conflicto y la memoria histórica.

 

(Exp. 8590. Demandante: Germán Calderón España. Exp. 8593. Demandante: Jesús Antonio Espitia Marín. Exp. 8613. Demandante: Aníbal Carvajal Vásquez y Exp. 8614. Demandante: Fernando Antonio Vargas Quemba)

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