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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Copropiedad solo puede expulsar mascotas, si respeta el debido proceso

28 de Mayo de 2012

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Nota:
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Si bien las personas tienen derecho a tener animales domésticos, su ejercicio puede entrar en conflicto con los derechos de otros residentes de una copropiedad, aclaró la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, la propiedad horizontal puede limitar la tenencia de animales potencialmente peligrosos, pero su exclusión debe estar contemplada en el reglamento, sustentada en el incumplimiento de las normas por parte del propietario o arrendatario y solo puede ser adoptada como última ratio.

 

Antes de imponer la sanción, es necesario seguir un trámite que respete el debido proceso, advirtió la Corte.

 

De acuerdo con la sentencia, el propietario del animal tiene derecho a ser oído y a contar con un tiempo prudente para presentar sus argumentos de hecho y de derecho, que deben ser tenidos en cuenta. Además, la decisión de expulsar a la mascota debe ser tomada por un órgano imparcial e independiente.

 

En el caso analizado, la Corte tuteló el derecho al debido proceso de un habitante de un conjunto residencial de Barranquilla a quien la junta directiva le había ordenado expulsar a su perro rottweiller.

 

A juicio del alto tribunal, el órgano de administración no le permitió al accionante defenderse. Por esa razón, dejó sin efectos la decisión.

 

El magistrado Mauricio González salvó parcialmente el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-155, mar.2/12, M. P. María Victoria Calle)

 

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