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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las razones para considerar la inclusión de víctimas en el RUV un derecho fundamental

21 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional ha reconocido, a través de su jurisprudencia, la importancia del Registro Único de Víctimas (RUV), y resaltado que la inscripción en ese sistema constituye un derecho fundamental de las víctimas. 

 

Ello por cuanto la inclusión de una persona en el RUV implica, entre otros beneficios:

 

  1. La posibilidad de afiliación al régimen subsidiado de salud, por el solo hecho de la inclusión en el RUV. (Lea: Jurisprudencia sobre inclusión de víctimas en el RUV)


    Así mismo, permite la priorización para el acceso a las medidas de reparación y particularmente a la medida de indemnización, así como a la oferta estatal aplicable para avanzar en la superación de la situación de vulnerabilidad si es el caso
     
  2. Implica el envío de la información relativa a los hechos delictivos que fueron narrados como victimizantes para que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones necesarias

     
  3. En general, posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011, las cuales dependerán de la vulneración de derechos y de las características del hecho victimizante, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la norma.

Reglas

Por otra parte, la corporación ha desarrollado las siguientes reglas en relación con la inscripción en el RUV:

 

  1. La falta de inscripción en el RUV de una persona que cumple con los requisitos necesarios para su inclusión no solo afecta su derecho fundamental a ser reconocido como víctima, sino que además implica la violación de una multiplicidad de derechos como mínimo vital, unidad familiar, alimentación, salud, educación, vivienda, entre otros

     
  2. Los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que debe surtirse para exigirlos (Lea: Con estas acciones el Consejo de Estado protege a indígenas desplazados del Vichada)

     
  3. Para la inscripción en el RUV únicamente pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley

     
  4. Las declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en razón del principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario

     
  5. La evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro homine (M. P. Diana Fajardo).


Corte Constitucional, Sentencia T-068, Feb. 20/19.

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