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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Con estas acciones el Consejo de Estado protege a indígenas desplazados del Vichada

28 de Mayo de 2018

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El Consejo de Estado, a través de un fallo de tutela, decidió amparar en forma integral los derechos fundamentales del Resguardo Indígena Unuma de Alto Vichada a la salud, educación, vivienda digna, identidad étnica y cultural, así como el derecho fundamental a retornar al territorio colectivo del que fueron desplazados, o a ser reubicados, todo para garantizar la supervivencia de la etnia.

 

Ello en consideración a su estado de indefensión, a la grave y sistemática afectación de la que son objeto y a la ausencia de intervención estatal, en cumplimiento del ordenamiento y bajo el enfoque diferencial que corresponde. (Lea: Transformación de territorios con el acuerdo de paz afecta la consulta previa)

 

Vale decir que la decisión ordena caracterizar la población del resguardo en temas que resultan trascendentales para la supervivencia e integridad de la comunidad indígena, como son:

 

-          Los procesos de inscripción en el Registro Único de Víctimas y las rutas de atención, asistencia y reparación integral.

 

-           El inicio o culminación de los procesos de retorno o reubicación.

 

-          La afiliación al sistema de salud y a los servicios educativos.

 

-          La individualización de la oferta institucional en materia productiva y de vivienda, para su inclusión como beneficiarios de la misma.

 

Para amparar el derecho a la salud, el fallo ordena realizar brigadas de salud integrales, proveer insumos, medicamentos y dispositivos médicos, establecer mecanismos expeditos de autorización de traslados de urgencia, la habilitación de puestos o esquemas de atención, así como la elaboración de políticas de prevención y atención en salud que se ajusten a las condiciones y necesidades del resguardo y al tratamiento diferencial al que tienen derecho. 

 

En cuanto a la protección del derecho a la educación, se ordenó elaborar un modelo de prestación del servicio educativo que cumpla los estándares y parámetros de enfoque diferencial y que brinde cobertura de la etnoenseñanza, insumos, servicios complementarios de transporte y permanencia de los educandos, así como la habilitación de lugares o de esquemas para la enseñanza.

 

Y en materia de vivienda y oferta socioeconómica, se ordenaron acciones tendientes al diseño y ejecución de estrategias de información, asistencia, acompañamiento y asesoría a las autoridades del resguardo, a través de las cuales se logre priorizar e incluir, individual o colectivamente a la etnia, en los procesos de otorgamiento de subsidios de vivienda y en los programas socioeconómicos y productivos.

 

Finalmente, la Sección Quinta ordenó al Alcalde de Cumaribo contestar la información solicitada por el resguardo peticionario, en relación con el monto y destinación de los recursos que ha recibido el municipio desde el año 2016 hasta el 2018 provenientes del Sistema General de Participaciones, explicando las razones y motivos de las inversiones realizadas o la ausencia de los mismos de ser ese el caso, junto con todos los documentos de soporte respectivos (C. P. Rocío Araújo).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 50001233300020170034801, May. 24/18

 

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