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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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La tormentosa implementación de la JEP en el 2017

11 de Enero de 2018

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Francisco Barbosa

Doctor en Derecho Público de la Université de Nantes (Francia), docente-investigador de la Universidad Externado de Colombia

 

El 2017 no fue un año cualquiera en materia constitucional. Fue un periodo que será recordado por la puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que se incluyó en el capítulo V del Acuerdo de Paz, suscrito entre la antigua guerrilla de las Farc y el Gobierno Nacional.

 

Sin embargo, como toda la implementación del acuerdo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no estuvo exenta de complejos debates, de rupturas imprevisibles e, incluso, de amenazas a la misma continuidad del proceso que pusieron, en algunas ocasiones, el asunto en salmuera.

 

Actos legislativos, leyes, decretos, procedimiento rápido y sentencias de la Corte Constitucional fueron noticias durante el 2017, poniendo a discutir a los expertos sobre la naturaleza jurídica de las decisiones y los tipos de fuentes del derecho que se ponían en juego. Fueron debates álgidos, pero difícilmente se ha reflexionado tanto sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y, por supuesto, sobre el Derecho Constitucional en torno a la paz y sus derivaciones.

 

Para efectos de mostrar este panorama, es necesario evidenciar los diversos pasos y caminos ahondados en la implementación normativa. Podríamos abordar esta implementación del SIVJRNR en donde se encuentra la justicia transicional a partir de dos bloques. El primero, relacionado con la ley de indulto, amnistía y procedimientos especiales y sus reglamentos y, el segundo, atado al funcionamiento de la JEP y a sus corolarios jurisprudenciales.

 

La Ley de Indulto y Amnistía

 

En cuanto al primero, debe indicarse que el año 2017 empezó con la aplicación de la Ley 1820 del 30 de diciembre del 2016, que desarrolló los indultos, las amnistías y los procedimientos especiales. Esta norma se implementó durante todo el año con críticas por parte de las Farc y las Fuerzas Militares, que la consideraron insuficiente e ineficaz por su falta de entendimiento por parte de los jueces.

 

Por ello, el Gobierno Nacional se vio obligado a expedir los decretos 277 y 700 del 2017. El primero se refiere a la regulación de la amnistía de iure y de las diversas figuras jurídicas consagradas en la Ley 1820 y, el segundo, se relaciona con la posibilidad de interponer el recurso de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad por la no aplicación tanto de la Ley 1820 como del Decreto Reglamentario 277. Uno de los factores de incertidumbre se debió a que la Corte Constitucional no se pronunció sobre su constitucionalidad. Se espera pronta decisión.

 

A pesar de las diversas discusiones que se puedan dar, el esfuerzo normativo desplegado por el Congreso ayudó a que se aplicará la Ley 1820, aunque no en la dimensión que esperaba el Gobierno.

 

Según el informe del Kroc Institute for International Peace Studies, se beneficiaron, hasta el mes de junio del 2017, “936 (30,21 %) miembros de las FARC-EP y 188 (11 %) miembros de la Fuerza Pública, cifra que aumentó considerablemente para septiembre cuando 2.133 (69 %) miembros de las FARC-EP y 812 (47 %) miembros de la Fuerza Pública fueron cobijados con los beneficios de la Ley”. El reto continúa.

 

El sistema integral

 

El segundo eje de análisis se presentó con la expedición del Acto Legislativo 01 del 2017, que introdujo todo el SIVJRNR al ordenamiento jurídico colombiano. Este acto legislativo recogió lo acordado con las Farc en el capítulo V, que estableció, de forma integral, los componentes del sistema vinculados a la búsqueda de la verdad, los desaparecidos y el sustento de la JEP.

 

Dentro del desarrollo de estas normas, se abrió la convocatoria para designar a los jueces y a los asesores internacionales de las salas de la JEP y del Tribunal de Paz. También, se escogieron los miembros de la Comisión de la Verdad y el jefe de la Unidad de Investigación y Sanción de la JEP. Este procedimiento público y democrático permitió su escogencia, pero la falta de reglamentación de la JEP impidió su puesta en funcionamiento.

 

Y es allí donde debe hacerse hincapié, dado que el Gobierno Nacional, aun con las amplias facultades con las que contaba para aprobar las normas en el Congreso, denominadas fast track, tuvo dos inconvenientes principales. El primero, atado a la sentencia de la Corte Constitucional C-332 del 2017, que determinó que las votaciones por parte del Congreso no podían hacerse en bloque, sino artículo por artículo y, en segundo lugar, la falta de capacidad del Ejecutivo para llevar a tiempo las iniciativas al Congreso.

 

En el caso del proyecto de ley estatutaria, el Gobierno presentó la iniciativa solamente hasta finales del mes de agosto -luego de presentarla y retirarla en el mes de mayo-, cuando tuvo desde el mes de marzo para empujar la reglamentación de la JEP. Esto hizo que se acumularan las normas de implementación y se pusiera en riesgo la estructura de cumplimiento del acuerdo. Se suma la inexistencia material de la JEP en forma coincidente con el proceso de desarme y entrega de armas de las Farc y la falta de reglamentación en torno a su participación política contemplada en el capítulo II del acuerdo del Teatro Colón (Bogotá), suscrito el 29 de noviembre del 2016.

 

El fallo constitucional

 

Durante la discusión del proyecto de la ley estatutaria en el Congreso de la República, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-674 del 2017, en la cual se incorporaron varias modificaciones al Acto Legislativo 01 del 2017, que sirvió de base para el proyecto de ley estatutaria. Los seis planteamientos esenciales de la Corte fueron los siguientes:

 

     i. Se establecieron como parámetros esenciales un régimen especial de condicionalidades (dejación de las armas, obligación de contribuir en la reincorporación de la vida civil, aportar la verdad, garantizar la no repetición y reparar, so pena de perder los beneficios).

 

     ii. Se ensambló la justicia ordinaria con la JEP en cuanto a la participación de la Procuraduría General en las audiencias de forma obligatoria; la responsabilidad de la Corte Constitucional de resolver como última instancia las acciones de tutela y se indicó que el Consejo Superior de la Judicatura resolverá conflictos de competencia.

 

     iii. Se determinó que las sanciones impuestas por la JEP deben ser compatibles con los fines del Derecho Internacional, sin que se produzca impunidad. Estas sanciones deben ser genuinas, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor y el tipo y grado de restricción a la libertad.

 

     iv. Se dejó intangible la responsabilidad de mando que había tenido reparos por parte de la Fiscal de la Corte Penal Internacional.

 

     v. Se excluyeron de la competencia de la JEP a los terceros que hubiesen auspiciado o promovido delitos de lesa humanidad o guerra, quienes podrán acudir a la JEP voluntariamente.

 

     vi. Se respetaron los fueros constitucionales, evento que hace que la Jurisdicción Ordinaria priorice esos casos.

 

Estos elementos fueron recogidos por el Congreso en la discusión de la ley estatutaria, además del establecimiento de un régimen de inhabilidades para los magistrados ya nombrados que desconoce varios parámetros constitucionales y que, seguramente, tendrán una declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, que debe pronunciarse sobre el proyecto de ley estatutaria, conforme al control previo que ese tribunal le hace a ese tipo de actos jurídicos.

 

Perspectivas 

 

El 2018 se anuncia complejo para la JEP. Está pendiente su reglamento, que debe tramitarse por vía del Legislativo, conforme a lo acordado, y no hay ánimo parlamentario para aprobar mayor cosa, debido al periodo electoral que inicia y al enfrentamiento que surgió, producto de la presión indebida del Ejecutivo y la Rama Judicial, para obligar al Congreso de la República a enviar, para su promulgación, un proyecto de acto legislativo que creaba las circunscripciones de paz. Todo lo anterior, en el marco de una importante discusión jurídica propia del Congreso, al haberse pronunciado indicando que no se lograron los votos requeridos, tal y como lo constató el secretario del Congreso y su Presidente en el mes de diciembre del 2017.

 

Por lo pronto, se nombrarán los magistrados de la JEP, comenzará a funcionar la Comisión de la Verdad y, seguramente, bajo un nuevo gobierno, se redimensionará, en términos temporales y competenciales, la JEP, a la cual ya le fueron suprimidas varias competencias por vía de la Corte Constitucional.

 

La paz y la justicia transicional seguirán siendo noticia en el 2018. Su éxito dependerá de la eficacia de la reparación, el derecho a la verdad y las garantías de no repetición para las víctimas. Las reglas establecidas por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 del 2017, que declaró constitucional el blindaje del acuerdo contemplado en el Acto Legislativo 02 del 2017, indicaron que los órganos del Poder Público tendrán un margen de apreciación para interpretar y aplicar los capítulos del Acuerdo de Paz. Esa seguirá siendo la regla.

 

Esperemos que más allá de grandes discusiones jurídicas, el país entre en una órbita de concreción material de lo convenido y pasemos de los hechos a la acción. La justificación de la paz con las Farc está aceptada, la justicia es el único camino para que no queden dudas sobre el acuerdo. De eso depende no solo su futuro político, sino la credibilidad de Colombia ante el mundo.

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