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Conozca la sentencia de exequibilidad de la visa de residente especial de paz
27 de Septiembre de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la revisión oficiosa del Decreto Ley 831 del 2017, por medio del cual se crea la visa de residente especial de paz, declaró exequible dicho cuerpo normativo, considerando que garantizar la legalización de la presencia en el territorio colombiano de los miembros extranjeros de las Farc permite que sean parte activa en los procesos judiciales, políticos, económicos y civiles que surgen en razón del Acuerdo de Paz. (Lea: Así quedaron las reformas constitucionales tramitadas durante este semestre en el Congreso)
Así, indicó que el proceso de visado es una forma de identificación y autorización de permanencia previo a la cedulación de extranjería, que permite tener un título jurídico válido para ejercer derechos civiles de forma legal, con fundamento en el artículo 100 de la Constitución, que consagra para los extranjeros en Colombia los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
Igualmente, recordó que la visa especial es un instrumento habilitante de la justicia transicional que permite el sometimiento de estas personas al régimen legal, como manifestación de las prerrogativas de juez natural y acceso a la administración de justicia.
Así, dispone que los titulares del visado (i) pueden ser objeto de amnistía o indulto en los casos establecidos por la ley y (ii) de conformidad con el punto 5.1.2 del Acuerdo Final y con el artículo 5 del Acto Legislativo 1 del 2016, los miembros de las Farc que hagan tránsito a la desmovilización y reincorporación a la vida civil se someterán a este mecanismo de justicia especial en lo que respecta a los delitos cometidos en relación con el conflicto armado y que no sean objeto de amnistía e indulto. (Lea: Inexequible aparte que destina los excedentes del Fonpet a la implementación del Acuerdo de Paz)
Esta decisión concede la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana en los términos de la Ley 43 de 1993, y el titular de la visa queda facultado para ejercer cualquier ocupación legal en el país.
También precisó la alta corporación las cuatro causales de cancelación de visa, a saber:
- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, previa certificación de la JEP.
- Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporación de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporación.
- Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1 de diciembre de 2016, exceptuando las directamente relacionadas con la dejación de armas.
- Cuando se presente documentación falsa para su obtención.
Finalmente, la Corte recuerda que los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, imponen al Estado colombiano el deber de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, sin distinción alguna por razones de opinión política, origen nacional o social, entre otros. (Lea: Corte Constitucional avala participación de voceros de las Farc en debates del ‘fast track’)
Corte Constitucional, Sentencia C-467, 19/07/17
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