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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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⁠⁠Conozca la ponencia para penúltimo debate del proyecto que regularía la jurisdicción agraria

19 de Abril de 2024

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Nota:
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⁠⁠Conozca la ponencia para penúltimo debate del proyecto que regularía la jurisdicción agraria (Freepik)

Ante la secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue radicada la ponencia para tercer debate del proyecto de ley estatutaria 017/23S-360/24C, que propone instaurar una regulación procesal autónoma y especial para los asuntos agrarios y las relaciones que se construyen alrededor de la tierra.

La iniciativa establece las disposiciones relacionadas con la integración y estructura de la nueva jurisdicción y el lugar que ocupa en la integración de la Rama Judicial, como el cambio de nombre de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, remplazándolo por el de Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (Lea: ATENCIÓN: Senado aprueba reglamentación de jurisdicción agraria).

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, y la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, aseguraron que el impacto fiscal de la implementación de la nueva jurisdicción se compensará con una disminución de la conflictividad social, una mejora de las condiciones para la productividad del campo, la reducción en los factores generadores de violencia y la posibilidad de mejorar las condiciones de vida y trabajo de los habitantes rurales. (Lea: Con cinco juzgados y sala de magistrados arranca la Jurisdicción Agraria en Colombia)

Otros aspectos

  • Aumenta de 31 a 33 los magistrados del Consejo de Estado. Los dos miembros adicionales serán ubicados en la Sección Primera.
  • En la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se crean siete despachos nuevos para atender los casos relacionados con la nueva competencia judicial.
  • A nivel nacional se abren cinco tribunales agrarios y rurales y 32 juzgados de circuito, incluyendo la posibilidad de que en cada juzgado exista un juez adjunto de conformidad con las necesidades del servicio.
  • Se crearían las figuras de jueces y magistrados de apoyo itinerantes, para apoyar los despachos y evitar la congestión de expedientes, y la de facilitador agrario y rural, con la función de brindar orientación a los usuarios en un lenguaje claro para acceder al proceso especial agrario.

ARTÍCULO

RESUMEN DEL CONTENIDO

Artículo 1

Define el objeto del proyecto de ley.

Artículo 2

Modifica el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 para incluir la Jurisdicción Agraria y Rural en la integración de la Rama Judicial.

Artículo 3

Modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 para investir a la Jurisdicción Agraria y Rural de facultades jurisdiccionales.

Artículo 4

Modifica el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 con el fin de cambiar nombre de la “Sala de Casación Civil y Agraria” de la Corte Suprema de Justicia reemplazándolo por el nombre “Sala de Casación Civil, Agraria y Rural”, ya que el Acto Legislativo 03 de 2023 modifica la nominación de esta sala.

Artículo 5

Modifica el artículo 34 de la Ley 270 de 1996, y cambia el número de Magistrados del Consejo de Estado, aumentando la cifra de treinta y uno (31) magistrados a treinta y tres (33) magistrados.

Artículo 6

Modifica el artículo 36 de la Ley 270 de 1996 con el objetivo de ubicar a los dos magistrados adicionales en la Sección Primera del Consejo de Estado.

Artículo 7

Crea un nuevo capítulo en el título tercero de la Ley 270 de 1996. El nuevo capítulo que se propone incluir se compone de seis (6) artículos que establecen la creación de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales, así como su integración y funciones, contemplando la posibilidad de que los juzgados tengan más de un juez si así lo considera necesario el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 8

Modifica el artículo 50 de la Ley 270 de 1996 que originalmente se ocupa de la “desconcentración y división del territorio para efectos ju- diciales” a fin de incorporar la figura de “Distritos Judiciales Agrarios y Rurales” en las disposiciones referidas a la desconcentración de la administración de Justicia en el territorio nacional.

Artículo 9

Establece los parámetros para la provisión de cargos en la Jurisdicción Agraria y Rural, definiendo que, entre las cualidades para la selección de los jueces y operadores de justicia en la jurisdicción agraria y rural deberán tenerse en cuenta amplios conocimientos en Derecho Agrario y Derecho Administrativo.

Artículo 10

Contiene las disposiciones referidas al presupuesto y los recursos para la operación de la Jurisdicción Agraria y Rural, en atención a la solicitud realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11

Armonizar las modificaciones introducidas en el Acto Legislativo 03 de 2023 con la legislación y la Ley 270 de 1996.

Artículo 12

Establece que la Ley sometida a consideración rige a partir del momento de su promulgación.

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