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Conozca cuándo es procedente e improcedente una tutela contra sentencias de igual naturaleza

06 de Agosto de 2019

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional realizó un recuento jurisprudencial en relación con la procedencia e improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, por medio del siguiente recuadro:

Improcedencia de la acción de tutela

Procedencia de la acción de tutela

  • Cuando la acción de tutela no se soporta en hechos objetivos (T-951/13).
  • Cuando el accionante discrepa sobre una interpretación sustantiva o probatoria (T- 373/14, T-093/18 y T-470/18)
  • Cuando se incumple con la carga de demostrar la existencia de fraudulenta (T-072/18).

Condiciones necesarias

Indicios de la existencia de una situación de fraude

Actuación prima facie dolosa o gravemente culposa

La calificación puede basarse en:

  • La decisión de autoridad competente donde declare la conducta dolosa del juez (T-218/12)
  • La apertura de investigaciones disciplinarias o penales acerca de la configuración del delito (T-399/13)
  • La materialización del dolo en la sentencia judicial (T-218/12, T-951/13, T-373/14, T-427/17 y T-470/18)

Decisión judicial evidentemente incorrecta

Esta puede basarse en:

  • La existencia de una interpretación normativa contraria a los postulados constitucionales y a la buena fe judicial (T-073/19).
  • La afectación del patrimonio público (T-218/12, T-399/13, T-272/14 y T-073/19).
  • Se evidencia que el fallo de tutela fue proferido sin verificar las condiciones de procedibilidad del mecanismo excepcional (T-218/12, T-399/13, T-272/14 y T-073/19)
  • Ausencia de certeza del derecho reconocido (T-218/12, T-399/13)
  • Protección de elevado número de peticionarios, cuya situación individual no alcanza a ser examinada dentro del término de diez días (T-272/14).
  • Tutela contra una entidad que, por estar sumida en un estado de cosas inconstitucional presenta una limitada capacidad para ofrecer respuesta oportuna a las demandas de afiliados y beneficiarios (T-272/14).
  • Cumplimiento del fallo de tutela que amenaza el goce efectivo de derechos fundamentales de terceros (T-272/14).
  • Reconocimiento de una prestación de forma ilegal.

Con base en ello, la corporación explicó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional debido a su no selección debe cumplir con una exigente carga argumentativa dirigida a demostrar:

 

  1. Que el juez de tutela incumplió un deber básico de conducta que se opone a los requerimientos medulares que se anudan a la tarea de administrar justicia, manifiesta en una actuación dolosa o extremadamente negligente, y

 

  1. Que la sentencia cuestionada no puede ser admitida debido a que resulta evidentemente incorrecta, implicando además una afectación grave del patrimonio público.

De igual forma, la Corporación aseguró que esta acción constitucional contra sentencias de la misma naturaleza puede proceder de manera excepcional cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.  (Lea: ¿Tutela procede contra actos administrativos que deciden traslado de funcionarios judiciales?)

Además, la demanda debe cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y demostrar que:

 

  1. La acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada

 

  1. Se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit)
  1. No exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Corte Constitucional, Sentencia T-322, Jul. 19/19

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