Conozca cuándo es procedente e improcedente una tutela contra sentencias de igual naturaleza
06 de Agosto de 2019
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional realizó un recuento jurisprudencial en relación con la procedencia e improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, por medio del siguiente recuadro:
Improcedencia de la acción de tutela |
Procedencia de la acción de tutela |
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Condiciones necesarias |
Indicios de la existencia de una situación de fraude |
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Actuación prima facie dolosa o gravemente culposa La calificación puede basarse en:
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Decisión judicial evidentemente incorrecta Esta puede basarse en:
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Con base en ello, la corporación explicó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional debido a su no selección debe cumplir con una exigente carga argumentativa dirigida a demostrar:
- Que el juez de tutela incumplió un deber básico de conducta que se opone a los requerimientos medulares que se anudan a la tarea de administrar justicia, manifiesta en una actuación dolosa o extremadamente negligente, y
- Que la sentencia cuestionada no puede ser admitida debido a que resulta evidentemente incorrecta, implicando además una afectación grave del patrimonio público.
De igual forma, la Corporación aseguró que esta acción constitucional contra sentencias de la misma naturaleza puede proceder de manera excepcional cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. (Lea: ¿Tutela procede contra actos administrativos que deciden traslado de funcionarios judiciales?)
Además, la demanda debe cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y demostrar que:
- La acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada
- Se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit)
- No exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)
Corte Constitucional, Sentencia T-322, Jul. 19/19
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