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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Condicionan disposiciones del Estatuto del Consumidor sobre inspección y sanción a quienes impidan acceso a información

12 de Abril de 2019

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Nota:
39012
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Por vulnerar presuntamente el derecho a la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, así como el debido proceso, un ciudadano había demandado el numeral 4º (parcial) del artículo 59 del Estatuto del Consumidor y los numerales 2º y 3º del artículo 20 y el artículo 21 (parcial) de la 1778 del 2016.

 

A juicio del accionante, las disposiciones demandadas conferían a las superintendencias de Industria y Comercio y Sociedades amplias facultades para realizar visitas de inspección, dentro de las cuales estaban:

 

  • Decretar y practicar pruebas.

 

  • Recaudar toda información conducente y, adicionalmente, sancionar a quienes impidan el acceso a sus archivos.

 

Dichas competencias, para el ciudadano, eran una cláusula abierta que podría confundir la figura de policía administrativa con la de policía judicial, lo cual generaría, eventualmente, un abuso de autoridad. (Lea. Superindustria emite millonaria condena por violación a derechos de propiedad industrial)

 

Al analizar estas disposiciones, la Corte Constitucional constató que su lectura podría conducir a dos interpretaciones. La primera de ellas, fundada en una interpretación literal, implicaba que las superintendencias podían practicar, sin límite temático alguno, cualquier tipo de pruebas, incluyendo aquellas cuyo desarrollo se encuentra sometido a reserva o control judicial.

 

Y, la segunda, que las disposiciones demandadas, una vez son interpretadas a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y de la remisión que este hace al Código General del Proceso (CGP), excluyen tal interpretación.

 

En ese sentido, el alto tribunal concluyó que la primera interpretación se opone al ordenamiento jurídico superior, en la medida en que el artículo 15 superior (derecho a la intimidad) prevé que la realización de interceptaciones o registros y otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial, requieren una orden judicial.

 

Por estos motivos, dichos medios de prueba no podrían ser practicados por las superintendencias sin la respectiva intervención de un togado. De conformidad con lo anterior, declaró exequibles estas competencias, bajo el entendido que:

 

  1. Deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el CPACA y en el CGP.

 

  1. No comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Carta Política de 1991, se encuentran sometidas a reserva judicial.

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-165, abr. 10/19

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