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Con pocas modificaciones, reforma a la justicia supera séptimo debate
01 de Junio de 2012
A un debate de modificar la Constitución Política quedó el proyecto de reforma a la justicia, luego de sortear con éxito su séptima votación en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
La iniciativa no sufrió mayores cambios durante su penúltima discusión, pues los representantes avalaron casi todo lo que fue aprobado en el Senado en sexto debate.
Por su parte, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, le agradeció a la célula legislativa la aprobación de la iniciativa, y sostuvo que tras mucha dedicación y análisis “se dio vía libre a un proyecto de reforma constitucional exitoso”.
Así mismo, Esguerra aceptó eliminar de la propuesta la participación del Conpes en la aprobación de recursos para la Rama Judicial.
El jefe de la cartera indicó que los planes de inversión, el manejo de recursos y la administración de la rama dependerán exclusivamente de la Sala de Gobierno que se crearía con el proyecto.
Estos son los principales puntos de la reforma
Según el pliego de modificaciones votado, una comisión de aforados, conformada por cinco juristas de reconocida trayectoria y experiencia, será la encargada de juzgar políticamente a magistrados de las altas cortes y al Fiscal General de la Nación. Esta comisión remplazaría las atribuciones que tiene la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Las conductas penales serán juzgadas por la Corte Suprema de Justicia, en dos instancias.
Por su parte, el Presidente y Vicepresidente de la República serán objeto de juicio político por una comisión especial integrada por cinco representantes a la Cámara que tengan la calidad de abogados.
Sobre los requisitos para ser magistrado de las altas cortes, en la ponencia se eliminó la edad mínima de 50 años para posesionarse, pero se mantiene la ampliación de su periodo a 12 años.
En criterio de los ponentes, si una persona tiene 20 años de experiencia profesional, independientemente de su edad, cuenta con las capacidades profesionales y ha madurado el criterio jurídico para tomar decisiones como magistrado.
De otro lado, se aclaró que las funciones judiciales que se otorgarían a los empleados oficiales no autorizan la práctica de pruebas en procesos orales o por audiencias.
Además, los centros de arbitraje y de conciliación y los notarios tendrían facultades jurisdiccionales excepcionales y sobre materias precisas, para evitar conflictos de competencia.
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