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¿Cómo debe intervenir el juez de tutela ante un defecto fáctico?

La independencia judicial se mantiene con mayor valor y trascendencia en el campo de la valoración probatoria, por cuanto el funcionario es quien puede apreciar la evidencia obrante en un proceso.
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11 de Octubre de 2018

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Un fallo reciente de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional precisa que el defecto fáctico por indebida valoración probatoria se configura, entre otros, cuando el juez:

 

(i)Decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido

 

(ii)Fundamenta su decisión en pruebas ilícitas que se abstuvo de excluir

 

(iii)Valora pruebas manifiestamente inconducentes respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso ordinario, no por tratarse en estricto sentido de pruebas viciadas de nulidad sino porque se trata de elementos probatorios que no guardaban relación con el asunto debatido en el proceso

 

(iv)Da por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso.

 

Ahora bien, la corporación también aseguró que la intervención del juez de tutela por la posible ocurrencia de un defecto fáctico debe ser de carácter “extremadamente reducido”, en virtud de los principios de autonomía judicial y del juez natural que impiden que el de tutela realice un examen exhaustivo del material probatorio.

 

Justamente, la independencia judicial se mantiene con mayor valor y trascendencia en el campo de la valoración probatoria, por cuanto el funcionario jurisdiccional de la causa es quien puede apreciar de manera más certera la evidencia obrante en un proceso. (Lea: No constituye defecto fáctico analizar hallazgo casual y determinar conducta diferente a la investigada)

 

Con todo lo anterior, el alto tribunal afirmó que el defecto fáctico debe satisfacer los requisitos de irrazonabilidad y trascendencia, esto es, que el error denunciado debe ser “ostensible, flagrante y manifiesto”. 

 

Pero también debe tener “incidencia directa, transcendencia fundamental o repercusión sustancial en la decisión judicial adoptada”, lo que quiere decir que de no haberse presentado la decisión hubiera sido distinta (M. P. Antonio José Lizarazo).


Corte Constitucional, Sentencia T-392, Sep. 24/18.

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