CIDH saluda acuerdo de solución amistosa en el caso Luis Argemiro Gómez Atehortúa
15 de Marzo de 2021
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa 017/21
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.171 Luis Argemiro Gómez Atehortúa, suscrito entre la organización Indemnizaciones Paz, en representación de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano, el 2 de diciembre del 2020.
El 21 de noviembre del 2006, la CIDH recibió una petición en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia por la muerte de Luis Argemiro Gómez Atehortúa, en hechos ocurridos entre el 4 y 5 de febrero de 1999, en la ciudad de Medellín, así como la falta de investigación y sanción de los responsables.
Según lo alegado en la petición, el 4 de febrero de 1999, el señor Luis Argemiro Gómez Atehortúa habría sido detenido junto a Roberto Mauricio Montoya Serna presuntamente por parte de miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía Nacional de Medellín. Luego de su detención, Gómez Atehortúa habría sido trasladado a una penitenciaría perteneciente al Gaula, lugar en el cual habría sido retenido y donde se habría suicidado. El 5 de febrero de 1999, se habría encontrado el cuerpo de Luis Argemiro Gómez Atehortúa en su celda con avanzados signos post morten producto de la falta de control de las personas privadas de libertad por parte de las fuerzas policiales, y del cumplimiento del deber de debida diligencia en el cuidado de sus detenidos.
Roberto Paz Salas, presidente Colectivo Indemnizaciones Paz Abogados
El 9 de junio del 2020, las partes suscribieron un Acta de Entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa que se materializó con la firma de un acuerdo el 2 de diciembre del 2020, en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento del deber de garantizar el derecho a la vida establecido en el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes contiene importantes medidas de reparación, entre las cuales se destacan: (i) la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, mediante modalidad virtual a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia; (ii) la publicación y difusión del acuerdo de solución amistosa alcanzado; (iii) garantías de no repetición en la modalidad de capacitaciones destinadas a las fuerzas policiales involucradas; (iv) la solicitud de revisión de la causa a los fines de esclarecer los hechos en torno a la muerte del señor Gómez Atehortúa y (v) el otorgamiento de una reparación pecuniaria a los familiares de la víctima.
Luis Argemiro Gómez Atehortúa
La Comisión valora la buena disposición y el diálogo colaborativo y constante entre el Estado colombiano y la parte peticionaria durante las negociaciones para el diseño del contenido de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima el resarcimiento integral de sus derechos. Al mismo tiempo, la Comisión insta al Estado a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr su total implementación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia. Washington, D. C.
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