Cargos de inconstitucionalidad contra una ley deben someterse a estas exigencias
23 de Enero de 2019
Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba el único parágrafo del artículo 13 (beneficiarios de la pensión de sobrevivientes) de la Ley 797 del 2003. Dicho aparte establece que para efectos de este tipo de pensión “se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil”.
Los demandantes no estaban de acuerdo con que el legislador haya excluido, supuestamente, el parentesco de crianza, en tanto son personas que gozan de igual protección por parte del Estado.
Ahora bien, y después de explicar las razones por las que no se configura la cosa juzgada con respecto a lo decidido en la Sentencia C-359 del 2017, la Corte indicó que los cargos de inconstitucionalidad contra una ley deben someterse a exigencias de tipo formal y material.
Ello para que sean destinadas a la consolidación de un verdadero concepto de la violación que permita adelantar una discusión en el marco constitucional a partir de la confrontación del contenido verificable de una norma legal con el enunciado de un mandato superior.
Al encontrar que los fundamentos de la demanda no cumplían con la carga argumentativa establecida por la jurisprudencia en relación con los requisitos de especificidad, certeza y suficiencia, el alto tribunal concluyó que existía ineptitud sustantiva de la demanda y se declaró inhibida de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Llamado reiterado de atención
Sobre los requisitos procesales de esta acción, la corporación ha enfatizado que garantiza a los ciudadanos la posibilidad de atacar las normas que contraríen o desconozcan la Constitución Política.
Por esta razón ha rechazado toda actuación desleal en la presentación de dichas acciones y que, además, no se tengan en cuenta aspectos éticos y de autoría. (Lea: Acción de inconstitucionalidad no deber ser un divertimento o una tarea de profesores de Derecho: Corte)
Pero también ha identificado que algunas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el tribunal obedecen a exigencias académicas de profesores de facultades de Derecho.
Ese ejercicio, cuando no se hace con rigor, agrega, “trastoca toda la bondad pedagógica que la misma entraña, cuando además se exige llevarla hasta los estrados de la corporación, la cual debe ocuparse con el mismo rigor de las demandas con cargos claros, ciertos, pertinentes y suficientes y de aquellas que son apenas un divertimento, un ensayo o un deber escolar de menor trascendencia sin la más mínima pretensión de ejercer un derecho político”.
De ahí que reiterara que toda demanda debe cumplir con los parámetros especiales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia (M. P. Antonio José Lizarazo).
Este es un tema polémico sobre el cual hemos planteado una reflexión recientemente: ¿La demanda de inconstitucionalidad sigue siendo una acción pública?
Corte Constitucional, Sentencia C-134, Nov. 28/18.
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