Cárceles deben asegurar suministro de agua para visitas íntimas: Corte Constitucional
28 de Enero de 2019
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional recordó que es deber de los centros carcelarios suministrar agua potable para atender las necesidades básicas de los reclusos, dentro de las cuales se encuentra la debida higiene en las visitas conyugales, que se afectan sin este servicio, y la salud de los menores que visitan a sus familiares en estas condiciones.
La corporación estudió el caso de un recluso de la cárcel ‘El Pesebre’ de Puerto Triunfo (Antioquia), quien narró en la tutela que las habitaciones destinadas para el desarrollo de las visitas íntimas se encuentran en condiciones infrahumanas, pues no se les realiza un adecuado mantenimiento.
Además, explicó el mal estado de los colchones de las habitaciones y que en el horario de las visitas no cuentan con suministro de agua ni ventiladores. (Lea: Plan de transformación del sistema carcelario se centrará en el aumento de cupos
De otra parte, en cuanto a las visitas de menores, indicó que, pese a la existencia de tres pisos para tal fin, solo se pueden recibir en un salón donde la temperatura oscila entre los 30°C y 38°C, sumado a la falta de espacio, dada la cantidad de visitantes que ingresan al lugar.
Por lo anterior, solicitó que se le amparara su derecho a recibir la visita íntima en condiciones de salubridad y que le proporcionaran agua durante ese momento, además de que se efectuaran reparaciones locativas y se habilitaran los demás pisos para las visitas familiares.
Consideraciones
Como el accionante fue trasladado a la cárcel de mediana seguridad de El Espinal (Tolima) durante el proceso de revisión, la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto, lo que no impidió que se pronunciara sobre las cuestiones de relevancia constitucional.
En ese sentido, en el proceso quedó una duda razonable sobre el suministro de agua potable en las jornadas de visitas, sobre todo en las íntimas. Ante la falta de claridad, la Sala optó por considerar que efectivamente se presentó dicha restricción con el objeto de valorar la vulneración de derechos fundamentales.
Por tal razón, evidenció que el suministro controlado a ciertas horas del día impide que en todo momento se cuente con acceso al agua potable, lo que afecta, entre otros derechos, la igualdad entre reclusos, pues quienes reciben visitas mientras dura la suspensión de agua se afectan desproporcionadamente en relación con quienes no las tienen.
Así las cosas, considerando la vulnerabilidad del privado de la libertad, su especial sujeción al Estado y la carencia de medios para que se pueda proveer por sí mismo este servicio esencial, la Corte explicó que la medida de la cárcel no era adecuada, necesaria, ni proporcionada, por lo que ordenó:
- Al director de la cárcel, disponer de todo lo necesario para garantizar la disponibilidad continua y permanente de agua durante las jornadas de visita íntima y, durante el suministro controlado, asegurar el acceso básico de los reclusos para satisfacer sus necesidades básicas y de higiene.
- A la Procuraduría Regional de Antioquia, programar visitas durante tres meses para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
- A la Sala de Seguimiento, evaluar esta situación en el marco del estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país.
La magistrada Diana Fajardo aclaró el voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-467, Dic. 17/18.
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