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Cantidades mínimas e indispensables de agua potable que permitan la subsistencia se deben pagar

Si bien las condiciones especiales de protección no permiten suspender los servicios públicos, estos no son gratuitos.
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26 de Junio de 2019

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar suspensiones cuando se presente alguna de las causales establecidas en la ley, en la regulación respectiva o en el contrato de condiciones uniformes, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dentro de dichas causales, está cuando el usuario o suscriptor incurre en incumplimiento en el pago del servicio durante el término establecido en el contrato de servicios públicos, el cual, en todo caso, no puede ser superior a dos periodos de facturación, cuando esta sea bimestral, o a tres periodos, cuando sea mensual.

No obstante, señaló la entidad, esta suspensión debe estar precedida de un procedimiento previo que garantice el debido proceso al suscriptor y/o usuario y, adicionalmente, se debe determinar si este último o el inmueble en el que se presta el servicio ostentan alguna condición de especial protección constitucional.

En este último evento, no será posible efectuar la suspensión, sino que, por el contrario, el prestador debe ofrecer unas cantidades mínimas básicas e indispensables de agua potable (para el caso concreto) que permitan la subsistencia, las cuales deberán ser pagadas por el suscriptor y/o usuario, pues los servicios públicos domiciliarios no son gratuitos.

Por último, aclaró, el corte del servicio es diferente a la suspensión del mismo, mientras esta última es la interrupción temporal del suministro del servicio, el primero es la pérdida del derecho al suministro, evento en el cual hay resolución o terminación del contrato.      

(Superservicios, Concepto 271, mayo 8 – 19)

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