Cancelar licencia por 25 años por prestar servicio de transporte en vehículos particulares es inconstitucional
17 de Septiembre de 2019
La Corte Constitucional acaba de resolver una demanda que atacaba los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013, por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso.
Según la demanda, las disposiciones vulneraban los artículos 13, 29 y 158 de la Constitución. Y es que, según el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción se suspenderá por las siguientes causales:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente habilitado.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este código.
- Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
Para el demandante, las disposiciones (además de desconocer la unidad de materia) vulneraban el principio de legalidad por la indeterminación de la sanción de suspensión, argumento que acogió el alto tribunal. (Lea: Conozca varios aspectos claves de las licencias de conducción)
Así mismo, decía que se aprobó una norma que se extiende a hechos que no tienen nada que ver con la conducción en estado de embriaguez y que no fueron objeto de debate.
Por último, agregó, se desconoce la proporcionalidad de las sanciones al ordenar cancelar por 25 años la licencia por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, ya que una sanción administrativa de esta naturaleza sería por una infracción extremadamente grave.
Decisión de la Corte
El alto tribunal constitucional informó, por intermedio de su presidenta, Gloria Ortiz, la exequibilidad de las dos primeras causales de suspensión y cancelación de la licencia, es decir, por la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir y por decisión judicial.
Pero no pasó lo mismo con la causal de prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, “en este caso buscamos en el Código de Tránsito y en otras normas y no encontramos que el legislador hubiese determinado que la suspensión por un tiempo era viable. Como no puede haber una sanción creada por vía jurisprudencial, por eso se declaró inexequible esta causal de suspensión de las licencias de conducción”, señaló la magistrada.
En cuanto a las causales de cancelación, dijo que la corporación encontró que la norma que regulaba la cancelación y la posibilidad de obtener nuevamente una licencia después de 25 años estaba refiriéndose exclusivamente a la licencias canceladas por uso de sustancias sicoactivas o bebidas alcohólicas.
Se declaró exequible el inciso final del artículo 3º de la Ley 1696, pero en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
Finalmente, exhortó al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción puedan volver a solicitar una nueva licencia. Espere los detalles de esta decisión tan pronto se conozca el habitual comunicado de prensa de la corporación.
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