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Conozca varios aspectos claves de las licencias de conducción

05 de Marzo de 2019

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Nota:
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En concepto del pasado 24 de enero, el Ministerio de Transporte precisó la normativa vigente para la expedición de licencias de conducción.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), la licencia es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

 

El formato de las licencias de conducción es único nacional y contiene, entre otras características, un código de barras bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos de registro que permita su lectura y actualización. Así mismo, deben permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del titular.

 

Vehículos particulares

 

Podrá obtener una licencia de conducción quien acredite saber leer y escribir, tenga 16 años de edad cumplidos y apruebe el examen teórico y práctico de conducción para vehículos particulares ante las autoridades públicas o privadas debidamente habilitadas para ello e inscritas en el RUNT.

 

Así mismo, deberán obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística habilitado por el ministerio e inscrito en el RUNT, conforme a la reglamentación correspondiente.

 

Por último, deberá presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una institución prestadora de salud o por un centro de reconocimiento de conductores.

 

Vehículos de servicio público       

 

Los conductores de vehículos de servicio público deben tener por lo menos 18 años de edad cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público. En todo caso, deberán recibir capacitación y obtener certificación en los temas que el ministerio determine.

 

Así mismo, deberán demostrar ante la autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan evaluar según los rangos establecidos y los parámetros y límites internacionales.

 

Dichos parámetros se refieren, entre otros, a las capacidades de visión y orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, capacidad de coordinación entre aceleración y freno, coordinación integral motriz y discriminación de colores.

 

Categorías  

 

De acuerdo con la Resolución 1500 del 2005, las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán varias categorías, subdivididas por nomenclatura:

 

A1, motocicletas con cilindraje hasta 125 centímetros cúbicos; y A2, motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilidraje mayor a 125 centímetros cúbicos.

 

Así mismo, B1, automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses; B2, camiones rígidos, busetas y buses, y B3, vehículos articulados.

 

Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior, mientras que si se trata de vehículos agrícolas o montacarga que transitan por las vías públicas, el conductor deberá portar licencia de conducción mínimo B1.

 

Pasos para obtener la licencia de conducción

 

Según lo previsto en el artículo 29 de la Resolución 12379 del 2012, estos son los requisitos y el procedimiento para adelantar el trámite de obtención de la licencia de conducción antes los organismos de tránsito:

 

  1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito.

 

  1. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en un centro de reconocimiento de conductores debidamente habilitado y autorizado.

 

  1. Certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente habilitado.

 

  1. Examen teórico y práctico.

 

  1. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito.

 

  1. Validación y verificación del pago de derechos del trámite.

 

  1. Otorgamiento de la licencia de conducción, indicando las categorías autorizadas

 

 

Cuando se tramite la renovación de la licencia, el organismo de tránsito debe validar que el interesado se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registra la nueva fecha de vigencia.

 

Por su parte, si lo que se tramita es la recategorización, el organismo de tránsito debe validar que el interesado se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría, que presentó el examen teórico y práctico y que fue aprobado. Validada esta información, se procede a la actualización.  

 

Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo deberá otorgar un documento idéntico, es decir, copia fiel de la licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma como en contenido y con la misma validez.

 

Por último, indicó el ministerio, la Resolución 1349 del 2017 reglamentó las condiciones de habilitación para los centros de apoyo logístico de evaluación (CALE), así como las características de seguridad y rango de precios del examen teórico y práctico.

 

Mintransporte, Concepto 20181340444251, Ene. 24/19.

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