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Autonomía universitaria puede restringirse ante violación del derecho a la libertad de expresión

18 de Marzo de 2019

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional explicó que la autonomía universitaria comprende la facultad que tienen las instituciones de educación superior de darse su reglamento y aplicarlo.

 

Sin embargo, esa potestad es susceptible de ser restringida por otros derechos, porque son condiciones de ejercicio de la autonomía universitaria o colisionan entre ellos, por ejemplo, con la libertad de expresión, el debido proceso y la educación. (Lea: ¿Repetición del año escolar para estudiantes en situación de discapacidad es discriminatoria?)

 

En el ámbito de las universidades, el fallo precisó que el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias.

 

A su juicio, ese flujo de expresiones es la condición básica para el desarrollo del propósito de las universidades, es decir, la formación de ciudadanos críticos del contexto en el que se encuentran, a partir de la libre transferencia y deliberación del conocimiento. (LeaLos grandes retos del Derecho colombiano y la educación en el 2019)

 

De ahí que se salvaguardan los mensajes formulados por los profesores y estudiantes que constituyen críticas o cuestionamientos, por molestos o chocantes que sean, a las políticas académicas, laborales, administrativas y de convivencia de las universidades.

 

No obstante, quedan excluidos de esa protección los discursos relacionado con:

 

  1. Propaganda en favor de la guerra

     
  2. La apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de animadversión que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia en contra de cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia)

     
  3. La pornografía infantil

     
  4. La incitación directa y pública a cometer genocidio.

 

Caso concreto

 

Un estudiante de Derecho de la Universidad Santiago de Cali fue sancionado por dos periodos académicos, además de la “interdicción de derechos y funciones universitarias para acceder a las exenciones, estímulos y cargos honoríficos” y a recibir acompañamiento sicoterapéutico a través del área de bienestar.

 

Lo anterior bajo el argumento de que el estudiante realizó varias declaraciones en un noticiero local que afectaron el buen nombre de la institución, relacionadas con el cambio de clases presenciales por sesiones virtuales. El alumno apeló esta decisión disciplinaria, la cual fue confirmada en su totalidad. (LeaNo informar la lista completa de útiles escolares no libera a los padres de comprarlos)

 

Posteriormente, presentó una tutela invocando sus derechos fundamentales a la educación, a la protesta y a la libertad de expresión, al considerar que la universidad interpretó indebidamente las declaraciones hechas al noticiero como un ataque a su buen nombre. En primera y segunda instancia fue resuelta negativamente esa acción constitucional, pues se aseguró que la institución actuó bajo el principio de autonomía universitaria. 

 

Ante lo precedente, el alto tribunal concluyó que la universidad vulneró el derecho a la libertad de expresión del ciudadano y alumno al iniciar un proceso que concluyó con su sanción, el cual constituye un acto de censura a su libertad de manifestar su opinión sobre un asunto de interés público.

 

En tal sentido, revocó las sentencias de tutela, dejó sin efectos la decisión disciplinaria y ordenó el reintegro inmediato del estudiante.

 

Además, indicó que la institución debe implementar medidas de nivelación, abstenerse de restringir la libertad de expresión de los alumnos y evitar decisiones que vulneren derechos fundamentales escudados en la aplicación del principio de autonomía universitaria (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 089, Mar. 1/19.

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