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Aunque fallos de revisión de tutela tengan efectos ‘inter partes’ su ‘ratio decidendi’ es vinculante
19 de Julio de 2017
Según la Corte Constitucional, las sentencias de control abstracto de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento, mientras que la parte resolutiva de las sentencias de revisión de tutela, en principio, producen efectos inter partes y la ratio decidendi debe ser observada por todos, en tanto se constituye como un precedente constitucional cuyo desconocimiento viola la Carta Política. (Lea: La carga probatoria que debe cumplir quien invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial)
Ahora, si bien la corporación ha sido enfática en explicar que la fuerza vinculante de la parte motiva y resolutiva de sus fallos de constitucionalidad y la fuerza vinculante de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela difiere según la clase de providencia, también ha sido clara en sostener que estas dos sentencias tienen en común que deben ser acatadas por las siguientes razones:
(i) Para garantizar el carácter normativo de la Constitución como norma de normas.
(ii) Para unificar la interpretación de los preceptos constitucionales por razones de igualdad y del derecho de acceso a la administración de justicia.
(iii) Para garantizar la seguridad jurídica y el rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico.
(iv) En atención a los principios de buena fe y de confianza legítima.
Por las razones anteriores concluyó que en materia de tutela, cuyos efectos inter partes eventualmente pueden llegar a hacerse extensivos en virtud del alcance de la revisión constitucional, la ratio decidendi sí constituye un precedente vinculante para las autoridades.
La razón principal de esta afirmación se deriva del reconocimiento de la función que cumple la Corte Constitucional en los casos concretos, que no es otra que la de “homogeneizar la interpretación constitucional de los derechos fundamentales”, a través del mecanismo constitucional de revisión de las sentencias de tutela.
El caso analizado
La Corte Constitucional declaró improcedente la acción de tutela presentada por UGPP contra las autoridades judiciales que resolvieron en su contra la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por una ciudadana, que consiguió con esa acción judicial liquidar su pensión de vejez en cuantía equivalente al 75 % del salario promedio mensual del último año de servicio, teniendo en cuenta como factores salariales la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, el auxilio de alimentación, la prima de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones y el subsidio de transporte y no conforme a los aportes realizados en los 10 últimos años de la relación laboral. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela)
De acuerdo con el alto tribunal, la solicitud de amparo incumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto no fue agotado ante el juez natural el mecanismo de defensa judicial que el legislador en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003 ha dispuesto para subsanar los defectos de forma generados por una vulneración del derecho al debido proceso, esto es, el recurso de revisión (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-233, 04/20/17
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