12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Aunque el prestador está autorizado para retirar medidores, debe avisar al usuario sobre su visita

03 de Noviembre de 2022

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Cambios de medidor por fallas en los rangos de cálculo están cubiertos por la garantía, si está vigente (Freepik)

Existen dos situaciones que determinan el cambio de los dispositivos de medición del consumo: (i) cuando el prestador establece que su funcionamiento no permite determinar adecuadamente los consumos o (ii) cuando el desarrollo tecnológico pone a su disposición medidores más precisos.

Cuando el cambio obedece al mal funcionamiento del equipo de medida, este se podrá efectuar cuando se determine que su funcionamiento esta por fuera del rango de error admisible, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este evento, si bien el prestador está autorizado para realizar visitas técnicas y retirar el medidor con el fin de verificar su estado, sin que para ello deba mediar consentimiento del usuario, está obligado a enviar el aviso pertinente sobre su visita.

Sin embargo, la normativa no contempla la obligación de utilizar un mecanismo específico de comunicación, ya que si bien indica que “el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión o retiro provisional” y que la misma “se comunicará al suscriptor o usuario” no determina cómo se debe dar a conocer el aviso al usuario, lo cual deberá ser establecido por el prestador en las condiciones uniformes del contrato.

Ahora bien, el Consejo de Estado, en Sentencia 20088 del 2014, manifestó que la actividad de las empresas de correo permite que en edificaciones sometidas a propiedad horizontal que cuenten con portería la correspondencia se entregue a la persona que atiende, máxime cuando en dichas áreas existan espacios físicos como casilleros habilitados para la recepción, clasificación y entrega de correspondencia, la cual así es válida para todos los efectos legales.

Así mismo, la Corte Constitucional, en Sentencia T-143 del 2000, avaló la entrega de correspondencia en la portería de edificaciones sometidas a propiedad horizontal, considerando que la retención y no entrega de correspondencia por parte de las administraciones de conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal vulnera el artículo 15 de la Constitución, sobre derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre.

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